José María Ferrer / 30 October 2019

Información voluntaria en los alimentos

Una aproximación legal

En el campo de la información que se transmite a los consumidores de alimentos, hemos observado que cada vez cobra más relevancia e importancia el área dedicada a la información de carácter voluntario o facultativo. Un buen ejemplo de ello lo vemos en relación con sistemas alternativos de información nutricional, tales como Nutriscore u otros que en los últimos tiempos están muy presentes en el sector. Comentamos en el artículo algunos de los principales aspectos relacionados con la información voluntaria que recibe actualmente el consumidor de alimentos.

Información voluntaria, pero no de cualquier forma

La información voluntaria que puede hacerse llegar a los consumidores siempre ha de regirse por el Reglamento 1169/2011 que ha establecido los requisitos que toda información de carácter voluntario debe reunir:

  • No inducirá a error al consumidor
  • No será ambigua ni confusa para los consumidores
  • Se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes

Además de respetar estos tres principios básicos, cabe la posibilidad de que la Comisión Europea desarrolle la regulación para cubrir otros aspectos de la información voluntaria, tales como:

  • información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias;
  • información relativa a la adecuación de un alimento para los vegetarianos o veganos;
  • sobre la posibilidad de indicar ingestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos, y
  • información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

 

En todos los casos en los que se presenta información voluntaria en los alimentos, debe realizarse de tal forma que no merme el espacio disponible para la información alimentaria obligatoria.

Cuando nos referimos a información voluntaria sobre los alimentos, no únicamente estamos valorando sistemas alternativos al etiquetado nutricional, en los que todavía no está claro que va a suceder con las distintas opciones o posibilidades que se están barajando. Se trata de un tema candente, tal y como se aprecia en algunas cuestiones planteadas en el Parlamento Europeo (EU Parliament P-000569/2018).

Estos sistemas no acaban de encajar y respetar la legislación aplicable. Ante esta situación, estamos a la espera del informe de la Comisión que aportará criterio a la hora de incorporar estos sistemas voluntarios como un elemento facilitador y que respeten la legislación vigente. Tenemos que estar atentos, ya que es un tema en constante evolución, sirva de ejemplo que también llegan noticias de que en Rusia incorporan estos sistemas alternativos.

El enfoque sobre información voluntaria va mucho más allá del ejemplo de la información nutricional, en este campo entran todos los conceptos y mensajes que desde el punto de vista legal no son obligatorios.

Por ejemplo, si hablamos de un alimento «sostenible», «productos aptos para veganos», indicaciones sobre la «huella de carbono» o la «huella hídrica», estos son sólo algunos ejemplos de mensajes que están presentes en los alimentos como información voluntaria.

Es necesario pensar hasta que punto es relevante la información voluntaria, se comprende por parte del consumidor medio y aporta un valor añadido al producto que ponemos en el mercado.

La clave en materia de información voluntaria pasa por estos tres elementos alineados con los aspectos legales derivados del Reglamento 1169/2011 de información al consumidor. Una vez consideradas estas variables, hay que estudiar el impacto y percepción por parte del consumidor para no dar lugar a esfuerzos estériles o infoxicación ante el aluvión de datos incorporados en las etiquetas de los alimentos.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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