La sostenibilidad está experimentando una profunda transformación normativa en la UE, vamos a pasar de un elemento de diferenciación comercial a una obligación jurídica con mayores exigencias transparencia, trazabilidad y verificación.
El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible supondrá uno de los cambios regulatorios más relevantes de los últimos años en materia de protección de los consumidores y sostenibilidad empresarial. Se aborda la transposición de la Directiva (UE) 2024/825 sobre empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y la Directiva (UE) 2024/1799 relativa al derecho a reparar, incorporando además medidas adicionales específicamente diseñadas por el legislador español.
Se trata de una iniciativa horizontal y su impacto alcanzará a numerosos sectores económicos, desde la industria alimentaria hasta la distribución, el comercio electrónico, la electrónica de consumo, la automoción o los servicios digitales.
Del marketing verde a la necesidad de demostrar la sostenibilidad
Uno de los objetivos fundamentales de la futura norma consiste en reforzar la lucha contra las alegaciones ambientales engañosas o insuficientemente fundamentadas, fenómeno comúnmente conocido como greenwashing.
La propuesta amplía significativamente las prácticas comerciales consideradas engañosas, incorporando nuevas obligaciones relacionadas con las características medioambientales de los productos, su durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad y circularidad. Asimismo, las afirmaciones ambientales deberán apoyarse en evidencias objetivas, verificables y accesibles para los consumidores.
No se podrán comunicar objetivos climáticos o ambientales si estos no están respaldados por planes verificables, objetivos medibles, recursos asignados y mecanismos independientes de supervisión.
Nuevas restricciones para etiquetas, distintivos y marcas
La futura ley también introduce importantes limitaciones en el uso de distintivos de sostenibilidad y considerará práctica engañosa la utilización de sellos o distintivos que no estén respaldados por sistemas de certificación o que no hayan sido establecidos por las administraciones públicas. Asimismo, se endurecen los requisitos aplicables a los sistemas privados de certificación ambiental o social.
Además, la revisión del Reglamento del Registro Mercantil abre un debate especialmente interesante para las empresas: las propias denominaciones sociales, nombres comerciales o marcas podrán ser cuestionadas si inducen a error respecto al comportamiento medioambiental de la organización. La regulación refuerza así la idea de que la sostenibilidad no puede proyectarse únicamente mediante mensajes comerciales, sino que debe reflejar la realidad de la actividad empresarial.
Más información para el consumidor y nuevas obligaciones para las empresas
La norma incorpora nuevas exigencias informativas orientadas a facilitar decisiones de compra más conscientes. Entre otros aspectos, los consumidores deberán recibir información relativa a:
- Garantías comerciales de durabilidad.
- Disponibilidad de actualizaciones de software.
- Reparabilidad de los productos.
- Existencia de piezas de recambio.
- Restricciones a la reparación.
- Comparaciones ambientales o de circularidad.
La memoria de impacto estima que la implantación del nuevo sistema de avisos y etiquetas armonizadas podría afectar a más de medio millón de establecimientos comerciales y a miles de líneas de producto sujetas a garantías comerciales de durabilidad. Este escenario obligará a revisar documentación comercial, fichas técnicas, plataformas de comercio electrónico, procedimientos de atención al cliente y sistemas internos de gestión de producto.
El derecho a reparar gana protagonismo
Además de luchar contra el greenwashing, la futura ley pretende impulsar una auténtica cultura de la reparación. Para ello se refuerzan las obligaciones de disponibilidad de repuestos, acceso a servicios de reparación, suministro de información técnica y transparencia en los costes de reparación. También se crea un sistema específico de apoyo económico a determinadas reparaciones una vez finalizada la garantía legal.
La memoria destaca que los consumidores europeos consideran aceptable asumir costes de reparación situados entre el 17 % y el 27 % del valor del producto, mientras que muchas reparaciones superan habitualmente esos umbrales. Por ello se propone un modelo de cofinanciación decreciente financiado por fabricantes, importadores o comercializadores.
Nuevas obligaciones que van más allá de la normativa europea
Uno de los aspectos más llamativos del anteproyecto es que incorpora medidas adicionales que exceden el contenido estrictamente exigido por las directivas objeto de transposición.
Entre ellas destacan:
- Regulación de los precios dinámicos en situaciones de emergencia o necesidad.
- Prohibición de repercutir determinados gastos de gestión al consumidor.
- Información obligatoria sobre fenómenos de reduflación.
- Limitación de la reventa de entradas.
- Restricciones a la publicidad relacionada con combustibles fósiles.
- Identificación obligatoria de determinados contenidos comerciales realizados por creadores de contenido en redes sociales.
- Nuevas obligaciones cuando la publicidad utilice el miedo o la exposición al riesgo como argumento principal de venta.
La memoria también introduce una cuestión especialmente novedosa: la consideración como práctica potencialmente engañosa de determinadas alegaciones vinculadas al bienestar animal o del uso de imágenes que puedan generar expectativas superiores a las condiciones reales de producción. Este aspecto podría resultar especialmente relevante para determinados segmentos de la industria agroalimentaria.
¿Qué implica esta reforma para la industria alimentaria?
Aunque buena parte de las medidas están dirigidas a productos duraderos, la industria alimentaria no queda al margen de esta evolución regulatoria.
Las empresas alimentarias deberán revisar especialmente:
- Alegaciones ambientales.
- Declaraciones sobre neutralidad climática.
- Mensajes sobre sostenibilidad.
- Certificaciones privadas.
- Alegaciones sociales o éticas.
- Declaraciones sobre bienestar animal.
- Referencias al origen y trazabilidad de los productos.
De hecho, durante el proceso de consulta pública diversas organizaciones sectoriales solicitaron una regulación más específica para cuestiones relacionadas con el origen de los productos, la trazabilidad, la huella ambiental y los sistemas de certificación aplicables a la cadena alimentaria.
Conclusiones
La futura Ley de Consumo Sostenible representa un cambio relevante en la manera en que las empresas deberán gestionar y comunicar la sostenibilidad. La tendencia regulatoria es clara: no bastará con trasladar mensajes ambientales atractivos al consumidor. Será necesario acreditar su fundamento, garantizar su verificabilidad y disponer de mecanismos internos que permitan demostrar la coherencia entre la comunicación comercial y la realidad del producto o de la organización.
Para las empresas, el principal reto consistirá en integrar estos nuevos requisitos dentro de sus estrategias de cumplimiento normativo, sostenibilidad y marketing. Al mismo tiempo, aquellas organizaciones capaces de demostrar de forma rigurosa la durabilidad, reparabilidad o sostenibilidad de sus productos podrán convertir estas obligaciones en una ventaja competitiva en un mercado cada vez más exigente y transparente.