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La Xylella fastidiosa (“Xylella”), que se identificó en su día como un riesgo emergente, ahora es una realidad que es necesario combatir no sólo con la ciencia y la investigación, sino también con las medidas legislativas que se han aprobado en la Unión Europea y en concreto en España a través de la Orden APM/21/2017, de 20 de enero. Comentamos los puntos más relevantes en este artículo.
La Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria que tiene más de 300 hospedantes y produce graves daños en cultivos muy importantes en nuestro país, tales como cítricos, vid, almendros, melocotoneros, olivos, así como en numerosas especies ornamentales.
Se trata de uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, y en consecuencia fue incorporada a la Directiva 2000/29/CE, sobre medidas de protección contra la introducción en la UE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación. La citada directiva se traspuso en España a través del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Ante la situación generalizada en la UE (Italia principalmente) y el riesgo real para los cultivos en España se han tomado medidas concretas a través de la Orden APM/21/2017 del MAPAMA. Se trata de medidas urgentes para impedir la transmisión y propagación en España, dado que ya se ha detectado la presencia de la Xylella en las Islas Baleares (Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Les Illes Balears, de 25 de noviembre de 2016 [BOIB 03/12/16], se declara un brote de Xylella fastidiosa (Wells et. al.) en las Islas Baleares y se adoptaron medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla.
En la toma de estas medidas se ha considerado la opinión de EFSA, emitida a través del dictamen científico el 6 de enero de 2015 sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la especie Xylella fastidiosa (Wells et al.) y en el informe científico de 20 de marzo de 2015 sobre la categorización de los vegetales para la plantación, excepto las semillas.
Prohibición de movimiento de vegetales para la plantación (excepto semillas indicadas en la Orden) desde la Islas Baleares al resto de España. Para la aplicación de estas medidas se tiene en consideración lo regulado en materia de sanidad vegetal, semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos a través de la Ley 43/2002 y Ley 30/2006 respectivamente.
Si en el resto de España se localiza material vegetal procedente las Baleares con posterioridad a la publicación de la Orden en el BOE, se incautará y destruirá de forma inmediata con las máximas garantías y sin indemnización alguna para los propietarios del material vegetal, que en su caso tendrían que afrontar posibles responsabilidades civiles o penales.
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José María Ferrer (407 artículos)
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