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Se ha publicado el Real Decreto 682/2014 que modifica el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia. Hay interesantes novedades para aguas minerales naturales y aguas de manantial, para productos alimenticios destinados a una alimentación especial y para alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, ¿quieres conocerlas?
Con fecha 27 de agosto se ha publicado el Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.
Entre las principales novedades o puntos clave de este Real Decreto destacamos estos tres:
• Se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, aunque mantiene los trámites precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones comunitarias, tanto en la actualización del listado de aguas reconocidas en España, como el procedimiento de notificación de primera puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
• Se suprime el trámite de registro ante las autoridades españolas de empresas radicadas fuera del territorio español, pues dicho trámite podía incluso conducir a error al operador económico que había cumplido su obligación de registro ante la autoridad correspondiente dentro de su propio país.
• Se modifican las disposiciones que regulan la inclusión de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
La reciente modificación del Real Decreto 191/2011 contribuye a la simplificación y facilidad en los trámites administrativos vinculados con las actividades de las industrias alimentarias, se van a eliminar cargas administrativas y esto nos asegura un mayor impulso en la actividad comercial, en especial en relación con las actividades de aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
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Enlace al Real Decreto:
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