José María Ferrer / 27 June 2018

Productos ecológicos, nuevo reglamento 848/2018

En el ámbito de la producción ecológica ha sido bien acogido el nuevo Reglamento (UE) 848/2018, que aborda cuestiones relevantes como la ampliación del alcance y el control de los productos ecológicos considerando la bonificación de los controles internos por parte de los operadores. Además, hay otros temas de interés que comentamos en el artículo, valoramos que se trata de un sector muy dinámico y en crecimiento constante superior al 125 % en la última década.

Se amplía el alcance de la regulación sobre ecológicos

El Reglamento 848/2018 ha dado cobertura a la necesidad de regulación para otros productos que están directamente vinculados a la agricultura y amplia el abanico de posibles productos ecológicos que pueden ser producidos, preparados, etiquetados, distribuidos, comercializados, importados a la Unión o exportados de esta.

Al referirnos a esos “otros productos” lo hacemos a productos tales como:

  • Levaduras destinadas al consumo humano o animal,
  • yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas,
  • sal marina y otras sales para alimentación y piensos,
  • capullos de seda aptos para el devanado,
  • gomas y resinas naturales,
  • cera de abejas,
  • aceites esenciales,
  • tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes,
  • algodón sin cardar ni peinar,
  • lana sin cardar ni peinar,
  • pieles en bruto y pieles sin tratar,
  • preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.

Actualización del marco regulatorio: simplificación y armonización

Con la nueva regulación se va a dar mayor seguridad y certidumbre a todos los agentes implicados en la cadena de producción de alimentos ecológicos. Es importante resaltar que se mejora en estos aspectos además aportando mayor simplificación y armonización a la hora de aplicar la nueva legislación. Se hacía necesaria esta actualización del actual marco regulatorio, esta es una de las principales motivaciones para la aprobación del Reglamento 848/2018.

Debemos tener presente que se trata de un sector agroalimentario caracterizado por su gran dinamismo y creciente importancia económica, la comercialización de este tipo de productos en la Unión Europea representa unos 27.000 millones de € un 125 % más que hace 10 años.

El logotipo de producción ecológica, la apuesta por la máxima garantía de calidad y seguridad

Hasta la fecha la regulación de la Unión Europea sobre productos ecológicos ha constituido una garantía de calidad y seguridad, esto no va a cambiar, al contrario, se incrementará de tal forma que el logotipo de un producto ecológico de la Unión Europea nos ofrece como consumidores los niveles más altos de garantía que podemos esperar de un producto agroalimentario y responde plenamente a las expectativas que se depositan en estos alimentos.

El legislador comunitario ha desarrollado la regulación para mejorar las normas existentes y lograr que respondan a las elevadas expectativas de los consumidores y además sean lo suficientemente claras.

Controles en los productos ecológicos, se bonifica el control interno

El nuevo reglamento pretende dar más seguridad y control sin menoscabo de la agilidad en los procesos. Un buen ejemplo lo podremos observar con la reducción de controles oficiales por parte de las autoridades competentes cuando el historial del operador alimentario sea excelente, en el caso de que después de tres años consecutivos de controles anuales haya logrado mantener inmaculado su expediente se podrá pasar a un control cada dos años. Podemos ver como se premiará el buen trabajo y control interno, esto queda reflejado en los artículos 37 a 43 del reglamento.

Los controles sobre los alimentos ecológicos también seguirán contribuyendo a la ausencia de plaguicidas no autorizados, tal y como se ha venido haciendo hasta la fecha. En relación con estas cuestiones se prevé que la Comisión analice la situación en un plazo de cuatro años desde que comience a ser aplicable el reglamento, es decir, horizonte 2025. El análisis íntegro de estos temas permitirá seguir avanzando en esta cuestión.

Derogación y aplicación

El Reglamento 848/2018 deroga al Reglamento 834/2007, no obstante, todos los productos obtenidos de conformidad con este último reglamento antes del 1 de enero de 2021 podrán comercializarse después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.

El Reglamento 848/2018 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

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José María Ferrer
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