Se han aprobado las nuevas normas de calidad para la cerveza, aceitunas de mesa y harinas. En este artículo le comentamos algunos de los aspectos más destacados de la nueva regulación.
Estábamos a la espera de estas normas de calidad, por fin ven la luz las nuevas normas de calidad para harinas, cerveza y aceitunas de mesa:
- Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta.
- Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa.
- Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales.
Las novedades que aportan las normas de calidad que comentamos contribuyen a la adecuación a las innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y de los consumidores. Además, también ayudarán a mejorar la competitividad de estos estos sectores en España y simplifican la regulación de estos alimentos.
CERVEZA, se incluyen las denominaciones de “clara” y “fabricación artesana”
La nueva norma de calidad para la cerveza trata de adaptarse a la realidad del mercado tras más de 20 años de existencia de la anterior legislación (Real Decreto 53/1995). La adaptación es necesaria principalmente en lo relativo a la denominación legal de las diferentes categorías de cerveza y bebidas de malta, incorporando y regulando los nuevos productos que ya existen en el mercado, como en lo referente a la elaboración de estos productos en España.
Se cubre el vacío existente al definir conceptos como el de “clara” o “fabricación artesana”:
“Clara: Mezcla de cualquier tipo de cerveza con gaseosa, o con bebida refrescante aromatizada o bebida refrescante de zumos de frutas con carácter organoléptico exclusivamente de cítricos, en la que el porcentaje de cerveza sea superior al 50 por 100 o su graduación alcohólica sea superior a 0,5 por 100 en volumen”.
“Fabricación artesana: Elaboración conforme a lo establecido en la presente norma de calidad, mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía”.
Con estos y otros cambios se pretende fundamentalmente:
- Adecuarse a las innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y los consumidores.
- Mejorar la competitividad del sector nacional de la cerveza.
- Simplificar la normativa actual unificando regulación sobre cerveza y bebidas de malta.
ACEITUNAS DE MESA, se actualiza de acuerdo con el COI y el CODEX
La norma de calidad de las aceitunas de mesa tras 15 años de existencia (Real Decreto 1230/2001) también necesitaba una actualización que se tangibiliza en el Real Decreto 679/2016.
Se ha procedido con la actualización, no únicamente desde el punto de vista nacional, sino también acorde con la normativa internacional (Consejo Oleícola Internacional [COI] y Codex Alimentarius), los intereses del sector y la regulación sobre etiquetado e información alimentaria. En concreto para quienes quieran profundizar: “Resolución n.º RES-2/91-IV/04, de 2 de diciembre de 2004, en virtud de la cual el Consejo Oleícola Internacional adoptó la Norma Comercial aplicable a las aceitunas de mesa, con referencia COI/OT/NC n.º 1 diciembre 2004, y la Norma del CODEX para las aceitunas de mesa CODEX STAN 66-1981, revisada en 1987 y 2013”.
La nueva norma de calidad permite hacer mención a la variedad de aceituna en el etiquetado del producto de forma voluntaria, se ha considerado que de esta forma se potencia la comercialización de la aceituna de mesa de origen español, es algo que se contempla en el artículo 12.3:
“3. Voluntariamente se podrán incluir las siguientes menciones:
- a) El nombre de la variedad de aceituna. Esta indicación no constará en la denominación del alimento, e irá precedida del término «variedad» seguido del nombre de la variedad de la que se trate.
- b) El proceso de elaboración al que han sido sometidas conforme al artículo 5.
- c) Cualquier otra mención que defina el producto, siempre y cuando se cumpla la normativa general de información alimentaria facilitada al consumidor”.
HARINAS, de la harina de trigo a la harina de cereales
El “Real Decreto 677/2016”, viene a actualizar la anterior reglamentación, que contaba con más de 30 años de existencia (Real Decreto 1286/1984). En la nueva norma de calidad se ha tenido en cuenta la evolución en el sector de la fabricación y comercialización de harinas y sémolas de los cereales, así como las distintas modificaciones que ha sufrido en estas 3 décadas de existencia.
Debemos destacar, que además de la revisión y actualización, un elemento muy relevante es que desde ahora la “harina”, no será únicamente la obtenida a partir del trigo. La nueva legislación introduce nuevas denominaciones y también facilita el trabajo con otros tipos de harina, no sólo la harina procedente del trigo.
El mejor ejemplo lo podemos comparando el concepto “harina” en el ya derogado Real Decreto 1286/1984 “2.4 Harina: Deberá entenderse por harina sin otro calificativo, el producto finamente triturado obtenido de la molturación del grano del trigo, Triticum aestivum o la mezcla de éste con el Triticum durum, en la proporción máxima 4:1 (80 por 100 y 20 por 100), maduro, sano y seco e industrialmente limpio. Los productos finalmente triturados de otros cereales deberán llevar adicionado, al nombre genérico de la harina, el del grano del cual proceden”.
Con lo establecido en la nueva norma de calidad del Real Decreto 677/2016 “Harina: es el producto obtenido de la molturación del grano del cereal y constituido fundamentalmente por el endospermo, con una granulometría tal que el 90 por cien de sus partículas pase a través de un tamiz de 180 micras de luz de malla, a excepción de la harina de trigo morena, en que pasa el 80 por ciento de las partículas”.
Aplicación de las nuevas normas
En todos los casos, las nuevas normas ya son de aplicación, por lo tanto, los productos fabricados y las etiquetas y envases rotulados adquiridos antes de la entrada en vigor de los correspondientes reales decretos que cumplan las disposiciones aplicables en ese momento, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario que podrá ayudarle en las cuestiones regulatorias que sobre estos temas puedan surgirle.
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