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Estamos a la espera de que por fin se apruebe la nueva norma de calidad para el aceite de oliva, el sector lleva décadas esperando que se actualice esta legislación y parece que todo apunta a que durante 2018 verá la luz. Los elementos principales que nos traerá la nueva norma con la trazabilidad, la diferenciación entre los aceites vegetales (de oliva versus de semillas) y las cuestiones relacionadas con el etiquetado. Comentamos en el artículo los puntos más relevantes.
La protección del llamado “oro verde” se basa en buena medida en los planteamientos de la nueva norma en materia de trazabilidad como ancla para mejorar el control de la calidad del producto. Todos los eslabones de la cadena de valor estarán supervisados a través del sistema de trazabilidad, desde la producción hasta la puesta a disposición del consumidor final.
Los planteamientos para mejorar los sistemas de trazabilidad pasan ineludiblemente por las nuevas tecnologías de la información, de tal modo que los operadores puedan facilitar a la Administración la información sobre el control de la calidad de los aceites, cumpliendo de este modo tanto con la legislación general (Reglamento (CE) Nº 178/2002), como con la específica (Reglamento (CEE) Nº 2568/1991(artículo 7 bis).
Venimos de una legislación, no sólo desfasada, sino confusa al abordar tanto los aceites de oliva como otros aceites vegetales. Ante esta situación el legislador ha considerado oportuno separar la regulación de los aceites vegetales, entendemos que de esta forma todos los agentes intervinientes salen ganando, tanto la industria, los consumidores, como las autoridades competentes.
El hecho de disponer de una norma propia en el caso de los aceites de oliva, permite una mejor adaptación a los planteamientos de la nueva norma en materia de producción y autocontrol, envasado y etiquetado.
La futura norma ha apostado por una adaptación a la realidad del mercado y de la actual sociedad de consumo, ya que abre la mano a la hora de etiquetar productos que puede incorporar el aceite de oliva. Se puede observar a través de lo fijado en el artículo 14.2:
“2. La mención «aceite de oliva», únicamente se podrá utilizar para la denominación de los aceites contemplados en esta norma, según lo dispuesto reglamentariamente para ello. En particular, no se podrá utilizar combinada con otras palabras para denominar ningún otro aceite. No obstante, se podrá utilizar acompañada de otras palabras en la denominación descriptiva de un alimento, cuando vaya precedida por expresiones tales como “alimento a base de…” “preparado alimenticio…” “aliño o aderezo elaborado con…” “mezcla de aceites…”.
Se trata de un gran paso para hacer casar el marco legal con la diversificación de uso o aplicaciones que en la industria alimentaria se está dando al aceite de oliva como un ingrediente con un gran valor añadido.
Concluimos este somero análisis valorando positivamente la nueva norma de calidad para el aceite de oliva. Ahora sólo nos queda esperar la aprobación y publicación de la norma. Por último, es de justicia reconocer el esfuerzo de esta disposición a la hora de aunar todos los intereses (industria, autoridades competentes y consumidores).
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José María Ferrer (406 artículos)
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