Se van actualizar en breve las normas de calidad que afectan a caldos, consomés, sopas, cremas, galletas, pan, conservas vegetales, aceites vegetales, patatas fritas y snacks… Por otra parte, se derogará la legislación nacional sobre dietéticos, tras la aplicación del reglamento 609/2013. Lo explicamos en el artículo.
Nos hacemos eco de las previsiones oficiales en materia regulatoria para el ejercicio 2018 por parte del Gobierno. Considerando las citadas previsiones, os comentamos algunas de las futuras disposiciones que verán la luz a lo largo del presente año.
El plan presentado parece que por fin va a abordar la actualización y revisión del “parqué” de normas de calidad de distintos productos alimenticios de consumo frecuente, como son pan, galletas y aceite, entre otros. La situación con estas disposiciones hace imprescindible su revisión, y si me apuran la derogación de algunas de estas disposiciones para facilitar la actividad agroalimentaria en el seno de la Unión Europea, de acuerdo con el marco regulatorio aplicable a estos productos en toda la UE.
Se trata de proceder con la actualización y simplificación de la normativa existente. En todos casos se trata de alimentos que no cuentan con regulación armonizada en el ámbito de la Unión Europea. Por tanto, es importante que las medidas planteadas clarifiquen el panorama legislativo. De esta forma se podrá dar cobertura a productos que con anterioridad no estaban contemplados en nuestro propio ordenamiento jurídico interno, eliminando así posibles barreras a la innovación de las empresas alimentarias.
Real Decreto por el que se regula el procedimiento de comunicación de los alimentos para grupos específicos de población y se deroga el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos especiales
En este caso la medida propuesta por el Gobierno se realiza para alinear la regulación nacional con lo establecido y de aplicación desde el verano de 2016 en virtud del Reglamento (UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y cumplir con los Reglamentos delegados derivados del mismo para las cuatro categorías de alimentos:
En este caso el objetivo fundamental al derogar el Real Decreto 2685/1976 es el de la claridad en la interpretación normativa para estos alimentos, que ya están regulados por Reglamentos de la Unión Europea. La clarificación legal del panorama en estos alimentos va a contribuir sin duda a una mayor seguridad jurídica en las actividades empresariales del sector y también a la innovación en esta línea de productos.
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José María Ferrer (398 artículos)
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