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Tras la revisión realizada a finales de 2018 y teniendo en cuenta que estamos a la espera de la formación del nuevo Gobierno, hacemos memoria sobre los temas que están pendientes de aprobación para lo que resta del ejercicio 2019. Por ello, os trasladamos las previsiones legislativas para el sector agroalimentario que posiblemente verán la luz en el segundo semestre de 2019.
Las previsiones apuntan a la actualización de las normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias para la puesta al día tras décadas de existencia y también para hacerse eco de las demandas y solicitudes sociales.
Las normas de calidad que es previsible sean objeto de actualización, regulan los siguientes productos:
De acuerdo con la información que el Ministerio de Agricultura ha facilitado es previsible que las primeras actuaciones las veamos en materia de aceite de oliva, con lo que el Real Decreto 308/1983 será derogado y contaremos con una nueva norma de calidad aplicable al aceite de oliva, esperamos que sea en breve.
Las conservas vegetales probablemente cuenten con nueva legislación en breve. La actualización legislativa se centrará en tres ejes fundamentales:
Una vez se produzca la actualización de la normativa, nos permitirá contar con un marco legal para las conservas vegetales adaptado a las nuevas necesidades y realidad social tras más de 40 años (Real Decreto 2420/1978).
Por otra parte, destacamos que habrá una revisión sobre el origen de la miel modificando la norma de calidad vigente que data del año 2003 (Real Decreto 1049/2003) para aportar información más clara sobre los distintos orígenes de la miel que se comercializa en España.
Otros alimentos que es probable vean revisado su marco legal en lo que resta de 2019 serán: Aceites vegetales, Caldos, consomés, sopas y cremas, Galletas y las Patatas fritas y productos de aperitivo.
Se trata de normativa que ya estaba previsto revisar para el ejercicio 2018 de acuerdo con el Plan Normativo que publicó en diciembre de 2017 el Gobierno, por tanto, es factible que con algo de retraso se aprueben estas nuevas disposiciones.
El Reglamento sobre Controles Oficiales (RCO) 625/2017 será aplicable a finales de 2019 (14 de diciembre). Es importante que tengamos presente esa fecha, dado que desde ese momento los controles oficiales para alimentos en la UE dejarán de regirse por el Reglamento 882/2004 y pasarán a serlo el indicado.
Las obligaciones derivadas de esta legislación comprenden toda la cadena agroalimentaria, desde la producción de plantas y animales hasta la fabricación y suministro de productos alimenticios, incluyendo aquellas que tienen lugar en las explotaciones agrícolas, así como en la trasformación y la distribución de los productos a los consumidores. Es decir, las normas de la cadena agroalimentaria cubren la seguridad y calidad de los alimentos y piensos, la salud vegetal, la salud animal y el bienestar.
Por último, tengamos presente que estos controles lo son tanto para los productos que se produzcan en el seno de la UE, como para aquellos que lleguen procedentes de terceros países.
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José María Ferrer (407 artículos)
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