El Registro General Sanitario de Alimentos se ha modificado. Desde la entrada en vigor el pasado 9 de marzo del Real Decreto 191/2011, el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos se encuentra de total actualidad. En su empeño de mejorar y simplificar sus procedimientos de registro nos aporta grandes novedades.
El pasado día 21 se celebró en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad una jornada relativa a los “Registros oficiales relacionados con la cadena alimentaria”. El nuevo RD 191/2011 en su intención de simplificar el sistema de registros aporta algunas novedades. Entre las más destacables podemos referirnos a:
• La eliminación de la exigencia de autorización previa por la autoridad competente al inicio de la actividad económica (que se establecía en el, ahora derogado, Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, en su artículo 3), únicamente se mantiene para los establecimientos destinados a la actividad alimentaria relacionada con los productos de origen animal, regulados específicamente por el Reglamento 853/2004, concretamente en su artículo 4.2.
Esto tendrá como consecuencias que no se requerirá autorización para los establecimientos que únicamente dediquen su actividad a: La producción primaria, operaciones de transporte, almacenamiento de productos que no necesiten almacenarse bajo temperatura controlada o las operaciones de venta al por menor al consumidor final.
• La supresión del trámite de convalidación cada 5 años. Se considera verificado el cumplimiento de los requisitos para poder seguir inscritos en el registro a través del permanente control oficial de las autoridades competentes.
• El establecimiento de directrices para la distribución competencial de los distintos registros entre la Administración Central y la Autonómica en función de la actividad económica de cada establecimiento.
• La exigencia del Registro para todos los establecimientos de la cadena alimentaria (se incluye expresamente el transporte), exceptuando únicamente:
a. Empresas cuya actividad sea considerada producción primaria.
b. Establecimientos minoristas dedicados a la venta o entrega al consumidor final (pasarán a un registro de ámbito autonómico creado al efecto).
El antiguo Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA), que estuvo vigente durante más de 30 años, supuso un gran hito en la regulación en este sector, por lo novedoso y por la utilidad censal que ofrecía. Sin embargo, ante la aparición de nuevas figuras y terminología proveniente de la normativa de la Unión Europea, de nuevos registros y el anquilosamiento de algunas estructuras que habían quedado obsoletas y que habían llevado a que desde la entrada de España en la, por aquel entonces, Comunidad Económica Europea el RGSA fuera perdiendo paulatinamente la exigencia y rigidez que durante décadas había ostentado, el legislador entendió necesaria la elaboración de una nueva herramienta administrativa, el RGSEEAA, que principalmente tiene los siguientes objetivos:
• Actualizar, simplificar y consolidar el procedimiento de Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos presente en España.
• Actualizar la terminología de la normativa española a los conceptos de referencia establecidos en la legislación comunitaria: “Alimento”, “comercio al por menor” del Reglamento (CE) nº178/2002, entre otros.
• Adaptar el trámite de registro de empresas y establecimientos al enfoque común bajo la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de reducción de trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicio (conocida como la Directiva de Servicios).
• Establecer la posibilidad de coordinar la información recogida en distintos registros administrativos que tengan alguna finalidad relacionada con la cadena alimentaria.
De las distintas ponencias que se presentaron en el marco de la Jornada, se puede extraer que en la actualidad las autoridades competentes, tanto en el ámbito de las CCAA como en el Estatal, están en un lento pero firme proceso de actualización del sistema, que imperaba hasta hace apenas unos meses de registros y autorizaciones, para dar paso al que ha establecido el nuevo RD191/2011 y por el que las CCAA que no dispusieran de un registro para los establecimientos minoristas deberán desarrollarlo y las que sí lo tuvieran, como el caso de la Comunidad Valenciana (en virtud del Decreto 22/2009, de 30 de enero), deberán readaptarlo a las nuevas exigencias normativas.
Por último, algunos de los asistentes resaltaron que, ante la consecuente importancia que con el RD 191/2011 tendrá la delimitación de cada eslabón en la cadena alimentaria (principalmente en lo que a producción primaria se refiere), ésta debería hacerse de una manera clara y precisa, en aras de evitar problemas sobre el requisito de inscripción en el RGSEEAA.
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