La reciente aprobación del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, nos presenta un nuevo marco en las cuestiones relativas a la transparencia y trazabilidad de los productos fitosanitarios puestos en el mercado, comentamos en el artículo los aspectos más destacado.
Los elementos más relevantes nos los adelanta el artículo 1 de real decreto al describirnos su objeto, que es «… el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios. A tal fin, contiene las siguientes medidas:
Entre los elementos más destacados en el Real Decreto 285/2021, consideramos la creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO) y lo concerniente a los ensayos.
RETO es definido en el artículo 15 y el anexo I, que tiene especial interés en cuanto que nos indica los requisitos mínimos que usuarios del sector suministrador y usuarios del sector tratamientos han de tener en cuenta.
Usuarios del sector suministrador:
Usuarios del sector tratamientos:
Se trata de un área de especial importancia en el Real Decreto 285/2021, ya que se dedica íntegramente el capítulo V, además de los anexos III y IV. Destacamos los artículos 17 y 18 centrados en los requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios y el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios que dará lugar a una base de datos informatizada de carácter público, que en su caso podrá ser consultada a través de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Toda la información relativa a los ensayos es primordial para la aportación de la documentación necesaria para el registro de un producto fitosanitario, en consecuencia debe desarrollarse bajo unos estándares de calidad mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, tal y como prevé el Real Decreto 285/2021.
Por último hay que recordar que el Real Decreto 285/2021 entrará en vigor el 10 de noviembre de 2021, tal y como se ha previsto en la disposición final tercera.
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José María Ferrer (398 artículos)
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