José María Ferrer / 22 September 2021

Proyecto Real Decreto criterios técnico sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo

La pasada semana se abrió el período de consulta pública para el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios técnico sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo, que derogará el Real Decreto 140/2003 y procederá a la transposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, comentamos algunos de los aspectos más destacables en el artículo.

Se trata de una propuesta de amplio alcance, ya que no sólo afronta la actualización de la legislación existente (Real Decreto 140/2003), también incorpora la regulación de la UE y contempla otras cuestiones que ha demandado la sociedad a través de actuaciones como la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al Agua RIGHT2-WATER. La conjunción de todos estos elementos da lugar a la revisión de algunos parámetros, información al consumidor, sistema de aprobación de productos de construcción en contacto con el agua y otras medidas considerando el enfoque basado en el riesgo.

Un elemento novedoso en la futura legislación la constituye la “lista de observación” de contaminantes emergentes, que entro otros contemplará el control sobre algunos alteradores endocrinos, tal y como prevé el artículo 17:

«Artículo 17. Lista de Observación.

  1. El Ministerio de Sanidad elaborará una «Lista de observación» que incluya contaminantes de preocupación emergente como sustancias, compuestos o microorganismos de preocupación para la salud humana.
  2. A la entrada en vigor de esta norma:
  3. a) Se incluyen contaminantes de preocupación emergente que se consideran un riesgo para la salud, señalados en Anexo IV. Este Anexo se irá actualizando a medida que aparezcan nuevos conocimientos científicos y técnicos, mediante resolución del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.
  4. b) Para cada nuevo contaminante emergente incluido en la Lista de observación, el Ministerio de Sanidad, en el seno de la Comisión de Salud Pública, propondrá a las autoridades sanitarias, cuando sea necesario, un posible método de análisis que no implique costes excesivos.
  5. c) La autoridad sanitaria y los operadores:

1º. Podrán basarse en la información generada en la evaluación del riesgo en las zonas de captación y en los programas de vigilancia de las aguas superficiales y subterráneas ejercidas por la administración hidráulica, para conocer contaminantes de preocupación emergente que puedan estar presentes en el agua.

2º. Cuando se detecte la presencia de estos contaminantes en agua superficial o en agua subterránea, la autoridad sanitaria podrá disponer, en su Programa que se realice lo dispuesto en el artículo 26».

La nueva legislación se presenta con un enfoque holístico en el que se abordan entre otras áreas:

  • Características del agua de consumo y su control
  • Suministro de agua de consumo
  • Evaluación y gestión del riesgo
  • Transparencia y gestión de la información
  • Calidad del agua en la empresa alimentaria

En particular las cuestiones inherentes a la calidad del agua en la empresa alimentaria se plantean en el capítulo VI de la norma especificando las exigencias legales en siete artículos:

  • Artículo 61. Criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria
  • Artículo 62. Exenciones en el ámbito de la empresa alimentaria
  • Artículo 63. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria
  • Artículo 64. Punto de muestreo en la empresa alimentaria
  • Artículo 65. Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria
  • Artículo 66. Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en la empresa alimentaria.
  • Artículo 67. Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en la empresa alimentaria.

Ahora estamos en el momento oportuno para examinar con detalle los artículos citados y poder plantear las cuestiones o dudas que procedan en la consulta pública, que está abierta hasta el próximo 8 de octubre de 2021.

Los aspectos más destacados de este “Proyecto Real Decreto criterios técnico sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo” los abordaremos en el Seminario Técnico Internacional. Gestión del Agua de las Industrias Agroalimentarias que se celebrará del el 30 de septiembre en AINIA.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones sobre el agua de consumo, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario y aspectos técnicos vinculados con la gestión del agua en la industria alimentaria. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

 

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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