AINIA / 30 June 2015

Plomo y arsénico inorgánico, nueva revisión en la legislación alimentaria de la UE

Se acaba de publicar en el DOUE una nueva revisión del reglamento de contaminantes en productos alimenticios (Reglamento 1881/2006), en este caso se modifican cuestiones relativas al plomo y al arsénico inorgánico. Los nuevos límites serán una realidad desde el próximo 1 de enero de 2016.

 

Plomo, nuevos límites en alimentos

En el caso del plomo se ha tenido en cuenta los datos que se aportan desde la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) desde EFSA, que en su dictamen de 2010 concluyó que el plomo podía tener graves efectos nocivos, como neurotoxicidad en los niños de corta edad, y efectos cardiovasculares y nefrotoxicidad en los adultos, en los cuales basar la evaluación de riesgos, entre otros riesgos y peligros. Se ha considerado reducir la exposición alimentaria al plomo en los alimentos.

La revisión ha suprimido las exenciones que existían para las hortalizas del género “Brassica” distintas de las de hoja, las leguminosas verdes, las bayas y frutas pequeñas. También se reduce el contenido máximo en el caso de los cefalópodos, otras hortalizas de fruto, la mayoría de los zumos de frutas, el vino y el vino aromatizado.

Un alimento tan especial como la miel, requiere de una armonización en los límites de plomo, dado que si se permitía a los Estados miembros aplicar medidas concretas, estas normas pueden perjudicar el funcionamiento del mercado comunitario y por tanto debe establecerse un contenido máximo armonizado de plomo en la miel.

También es de reseñar los cambios operados en materia de alimentos elaborados a base de cereales, los alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, y los alimentos para usos médicos especiales ha sido sustituida, lo que ha sido necesario modificar ciertas notas aclaratorias del reglamento 1881/2006.

La aplicación de los nuevos límites será una realidad a partir del 1 de enero de 2016. Además, en el caso de los productos que se hayan puesto en circulación antes de esa fecha y no cumplan dicho contenido máximo, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.

 

Arsénico inorgánico, más controles para el arroz

El arsénico inorgánico viene siendo una preocupación para la UE desde hace años, en concreto la CONTAM (2009) concluyó que la ingesta semanal tolerable provisional (ISTP) de 15 μg/kg de peso corporal establecida por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) no era adecuada. Esta Comisión estableció un límite de confianza inferior de la dosis de referencia (BMDL01) situado entre 0,3 y 8 μg/kg de peso corporal al día. Se valoraron los niveles para consumo medio o alto en Europa.

Los más expuestos son aquellas personas que consumen grandes cantidades de arroz, se calcula que la exposición alimentaria al arsénico inorgánico de los niños menores de tres años de edad, incluida la procedente de alimentos a base de arroz, es del doble al triple que la correspondiente a los adultos. Hay que tener en cuenta que el arroz es un ingrediente básico en la dieta y en particular para los niños de corta edad y lactantes.

La EFSA ha considerado que es necesario fijar un contenido máximo específico del mismo como ingrediente para la producción de dichos alimentos.

3.5

Arsénico (inorgánico)

mg/kg

3.5.1
Arroz elaborado (arroz pulido o blanco), no sancochado
0,20
3.5.2
Arroz sancochado y arroz descascarado
0,25
3.5.3
Tortitas, obleas, galletitas y pasteles de arroz
0,30
3.5.4
Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad
0,10


 

 

 

 

En el caso del arsénico inorgánico se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y para los productos alimenticios que no cumplan esos niveles y se hayan comercializado legalmente antes de esa fecha, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.

Una vez más, los trabajos científicos de la EFSA se convierten en legislación alimentaria para velar por la salud y la seguridad de los consumidores de la Unión Europea. Es importante que sigamos atentamente todas las opiniones científicas que la EFSA elabora para ir previendo los cambios legislativos que afectan a la actividad de nuestro sector.

 Fotografía: Javier Lastras en Flickr

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