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Del 3 de mayo es la tercera versión del proyecto de real decreto por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles, propuesto por el Ministerio de Sanidad. El objetivo de este proyecto es actualizar la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles así como establecer los criterios de identidad y pureza de los mismos, ¿conoces la lista de coadyuvantes y sus usos en aceites?
Uno de los puntos principales de este proyecto de real decreto es la actualización de la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados; el silicato magnésico hidratado (talco natural) se podrá usar como agente de extracción en aceites de oliva vírgenes, así mismo el ácido cítrico, el ácido L y el ácido fosfórico se podrán usar como agentes de clarificación en aceites vegetales refinados.
Otros coadyuvantes como el hidróxido y el carbonato sódico y potásico podrán actuar como agentes de neutralización en aceites vegetales refinados. Las tierras decoloradas activadas, la bentonita (E-558), el carbón activado y el dióxido de silicio (E-551) como agentes decolorantes en aceites vegetales refinados. Y el nitrógeno (E-941), los filtros de algodón y celulosa y la tierra de infusorios o diatomeas como coadyuvantes de filtración en aceites vegetales.
Por todo ello, este real decreto es una de las revisiones legislativas más necesarias en el sector oleícola, tanto por razones de seguridad jurídica como para adecuar la legislación alimentaria a los criterios y avances técnicos en estos productos y, modificará el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles.
Así mismo, para evaluar el riesgo de los coadyuvantes tecnológicos que no figuran actualmente en esta lista se incorporará el Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) como organismo responsable de la evaluación. De esta forma se podrá solicitar la inclusión del coadyuvante para el futuro.
Otro de los aspectos que es necesario clarificar es el relacionado con la situación de aquellos coadyuvantes tecnológicos que están legalmente autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, permitiendo su uso con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin perjuicio de la responsabilidad que los operadores de las empresas alimentarias tienen en función de la normativa comunitaria, en base al principio de reconocimiento mutuo. Este punto constituirá un avance para el sector a la hora de interpretar esta legislación.
Además, los coadyuvantes tecnológicos tendrán que cumplir los criterios de identidad y pureza establecidos en el real decreto:
Cuando el coadyuvante tecnológico sea un aditivo alimentario y se encuentre, por tanto, incluido en la lista de aditivos alimentarios autorizados, deberá cumplir con los criterios adoptados en el Reglamento (UE) Nº 231/2012.
En el caso de no existir criterios establecidos, serán aplicables los criterios establecidos por la Farmacopea Europea o por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) o, en ausencia de éstos, con los siguientes criterios de pureza generales:
• Plomo:<5 mg/kg
• Arsénico:<1mg/kg
• Mercurio:<1mg/kg
• Cadmio:<1mg/kg
Por definición, los coadyuvantes tecnológicos no se encuentran presentes en el producto final, salvo como un residuo técnicamente inevitable y sin función tecnológica, lo que hace que la exposición al consumidor sea mínima.
Sin embargo, su importancia es alta de cara al proceso de elaboración de los aceites vegetales comestibles. Tienen un gran impacto sobre el sector y su incidencia en la calidad final puede ser de gran importancia.
Si quiere saber más, contacte con José María Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, [email protected]
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