Se acaba de publicar la Recomendación 976/2015 para controlar la presencia de alcaloides tropánicos en alimentos y su futura limitación, si se considera procedente.
Tras el dictamen científico de la EFSA “Scientific Opinion on Tropane alkaloids in food and feed” [Dictamen científico sobre la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos y piensos], se ha considerado que hacen falta más datos sobre la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos.
Para la obtención de más información se va a contar con la colaboración de la industria y los Estados para controlar su presencia en:
• cereales y sus productos derivados, y en particular (por orden de prioridad) en:
• alforfón, sorgo, mijo, maíz, y harina de alforfón, sorgo, mijo y maíz,
• alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad,
• cereales para el desayuno,
• productos de la molienda de cereales,
• cereales para el consumo humano,
• productos sin gluten
• complementos alimenticios, té e infusiones,
• legumbres frescas (sin vaina), legumbres secas y semillas oleaginosas, y sus productos derivados.
El grupo de alcaloides tropánicos comprende más de 200 compuestos. Las plantas más conocidas por su contenido en alcaloides tropánicos son las del género Datura, en particular las de la especie Datura Stramonium. Es una planta tóxica que se distribuye ampliamente en regiones cálidas. Las semillas de esta planta se han encontrado como impurezas en cultivos agrícolas.
Los alcaloides tropánicos que deben analizarse son al menos la atropina y la escopolamina y, si es posible, deben analizarse los enantiómeros de la hiosciamina por separado, así como otros alcaloides tropánicos.
El procedimiento de muestreo a seguir es el fijado por el Reglamento (CE) nº 401/2006 y los métodos de análisis, preferentemente la cromatografía de líquidos de alta resolución-espectrometría de masas/ (espectrometría de masas) [HPLC-MS/ (MS)] o, la cromatografía de gases-espectrometría de masas (CG-MS).
Límite de cuantificación de la atropina y de la escopolamina debe ser inferior a 5 μg/kg y no superar los 10 μg/kg en el caso de los productos agrícolas, ingredientes, complementos alimenticios e infusiones. En el caso de productos alimenticios elaborados (cereales para el desayuno por ejemplo) inferior a 2 μg/kg y a 1 μg/kg en el caso de los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Los Estados miembros deben investigar para identificar las condiciones agrarias que conducen a la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos en los casos en que se observan niveles significativos de estos alcaloides. También deberán preocuparse por facilitar los datos necesarios a EFSA, como muy tarde octubre 2016.
EFSA desarrolla un trabajo científico y técnico de vital importancia para concretar límites de sustancias que pueden resultar nocivas. No obstante, como se evidencia en esta recomendación, sin el concurso y colaboración de la industria y los Estados miembros no se podría avanzar en este campo. Nos queda esperar a finales de 2016 para ver que conclusiones se pueden obtener de los datos sobre alcaloides tropánicos.
Foto: aidutxi en flickr
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