La calidad diferenciada, regulada a través de las Denominaciones de Origen (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) es una constante en la legislación alimentaria, tal y como podemos observar en la Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Esta nueva disposición ha supuesto un complemento a la legislación de la UE en materia de DOP e IGP, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una Comunidad Autónoma.
Un gran productor y consumidor de pescado, requería de una nueva legislación en todo lo relativo a la comercialización y primera venta de los productos de la pesca, por ese motivo recientemente se aprobó el Real Decreto 418/2015, el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, comprendiendo a todos los productos procedentes de la pesca extractiva marítima y de aguas continentales, los del marisqueo, la acuicultura y la producción de algas así como la recolección de argazos.
Los aspectos vinculados y derivados del Reglamento 1169/2011 en materia de información y etiquetado ha seguido con la evolución prevista y con la primavera llegó el Real Decreto 126/2015, para aprobar la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor y así dar cobertura a lo planteado en el artículo 44 del 1169/2011.
Recientemente se aprobó el Real Decreto 538/2015 que regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios. El ámbito de aplicación de la disposición alcanza a todos los estudios, informes y análisis comparativos para su publicación o difusión (quedan excluidos los desarrollados con carácter científico) para ofrecer una mayor seguridad y garantía a todos los agentes implicados, industria, consumidores y usuarios y demás entidades.
La última incorporación a esta breve reseña la constituye el Real Decreto 640/2015 que aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza. Resaltamos esta disposición por la novedad y también por la importancia que tiene el hecho de actualizar la legislación sobre coadyuvante tecnológicos, ahora sólo resta esperar el desarrollo de la lista de coadyuvantes tecnológicos en el ámbito UE.
Además de estas reseñas, no podemos pasar por alto los cambios constantes que se han producido en relación con algunas de las temáticas de mayor importancia para la actividad agroalimentaria, tales como los controles sobre contaminantes, plaguicidas y el empleo de aditivos alimentos, en otras palabras hay que tener muy presentes las distintas modificaciones que han sufrido en el primer semestre el Reglamento 1881/2006, el 396/2005 y el 1333/2008, respectivamente.
La legislación alimentaria es muy cambiante y trata de seguir la estela de los avances tecnológicos y de las demandas de la sociedad a la hora de regular la producción de alimentos. Por ello, debemos estar atentos a las aprobaciones de nueva legislación en nuestro sector durante el segundo semestre, seguro que nos deparará interesantes novedades.
AINIA (1439 artículos)
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