AINIA / 20 May 2015

Ley de Denominaciones de Origen, lo que viene a partir de junio

En la foto, productos de calidad diferenciada, muy apreciados por el consumidor

La riqueza gastro-cultural de España hace necesario reforzar las políticas en materia de calidad diferenciada, por ese motivo entre otros se ha procedido al desarrollo de esta Ley que contribuye a la potenciación de la calidad diferenciada mediante las DOP e IGP pueden como favorecedor de la diferenciación en la producción y en el incremento de la competitividad del sector.
Estos objetivos se logran principalmente a través de la valorización de estos productos por parte del consumidor, además de constituirse en el elemento que vértebra el tejido rural en España y no olvidemos que refuerza la imagen de los productos españoles en el exterior.

La nueva Ley surge, no sólo por las motivaciones mencionadas en la introducción, también se tiene muy presente la legislación de la UE, como es el caso del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios y otros elementos de ámbito internacional como los fijados a nivel global por las normas de la Organización Mundial de Comercio y, en particular, por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Ley 6/2015: Un nuevo régimen jurídico

El objeto de la Ley 6/2015 es establecer un nuevo régimen jurídico, que complementa la legislación UE en materia de DOP e IGP, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una CCAA. En el nuevo marco jurídico tiene un papel preponderante la parte relativa al control del cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter obligatorio, pues constituye un elemento indispensable para garantizar la seguridad jurídica de los diferentes operadores, y para no defraudar las expectativas de los consumidores.

La Ley se ha estructurado en seis capítulos que contemplan los siguientes aspectos:

Capítulo I, en el que establece el objeto y el ámbito de aplicación, además de los fines y las definiciones básicas.

Capítulo II, se dedica a los elementos de cooperación entre las Administraciones públicas (Estado y CCAA) para potenciar los instrumentos de cooperación. Se trata de conseguir un uso más eficiente de los recursos del sistema de control de las DOP e IGP.

La colaboración entre administraciones se verá principalmente en materia de inspección y también se concretará con la creación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para la cooperación en el ámbito de la DOP e IGP.

Capítulo III, sistema de protección de DOP e IGP de ámbito estatal. Queda fijado el contenido y alcance de la protección otorgada a los nombres protegidos por estar asociados a una DOP e IGP, señalando que la protección se extiende desde la producción a todas las fases de la comercialización, presentación, publicidad, etiquetado y demás documentos comerciales de los productos afectados.

Capítulo IV, se dedica a la regulación de las entidades de gestión, denominadas Consejos Reguladores, de DOP e IGP cuyo ámbito territorial se extienda a más de una CCAA. Está prevista la posibilidad de que se constituyan como corporaciones de derecho público a las que se pueda atribuir el ejercicio de determinadas funciones públicas. En la disposición adicional primera se recogen las siguientes corporaciones de derecho público:

– Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada ‘‘Rioja’’
– Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Cava’’
– Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Jumilla’’
– Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Calasparra’’
– Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Idiazabal’’
– Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Jamón de Huelva’’
– Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Guijuelo’’
– Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Carne de Ávila’’
– Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Espárrago de Navarra’’


Capítulo V, se ocupa de los aspectos generales del sistema de control de las DOP e IGP, pudiendo en su caso (acorde legislación UE) delegar determinadas tareas de control en organismos de control que actúen como organismos de certificación de producto. También delimita de forma concreta que corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización de DOP e IGP cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

Capítulo VI, inspección y régimen sancionador aplicable en materia de control de las DOP e IGP, la tipificación de las infracciones es la habitual, es decir, quedan clasificadas como leves, graves y muy graves, y se fija la cuantía de las sanciones.

En conclusión, la Ley 6/2015 impulsará las políticas en materia de calidad diferenciada y contribuye a garantizar la protección de las DOP e IGP, proteger los derechos de los productores y de los consumidores, favorecer la cooperación entre las Administraciones Públicas competentes y en definitiva a fomentar la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios españoles como un elemento de gran relevancia para nuestro sector.

Foto: titoalfredo publicada en Flickr 


 

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