José María Ferrer / 17 June 2020

Últimas novedades en la legislación sobre LMR’S de plaguicidas en la Unión Europea

La legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas sigue evolucionando, una buena muestra de ello nos la aportan las recientes modificaciones que ha sufrido el Reglamento 396/2005 en sustancias tales como: clorato, miclobutanilo, napropamida, sintofeno, cromafenozida, fluometurón, pencicurón, sedaxano, tau-fluvalinato y triazóxido. Comentamos algunos de los aspectos más relevantes en el artículo.

Clorato. El Reglamento (UE) 2020/749 ha modificado el anexo III del Reglamento 396/2005 en lo concerniente a los límites máximos de residuos de clorato.

La UE valorando la información recabada en los últimos años (entre 2014 y 2018) ha decidido establecer límites temporales que a más tardar se revisarán el 8 de junio de 2025, por tanto, salvo nuevos cambios legislativos trabajaremos durante los próximos 5 años con los límites que ahora se han fijado. En este caso EFSA tras recabar información a los Estados miembros sobre los residuos de clorato en alimentos y agua potable y verificar que superaban el LMR por defecto (0,01 mg/kg) ha indicado que debían fijarse límites máximos tan bajos como sea razonablemente posible para garantizar la seguridad y en línea con las capacidades técnicas para su detección.

Miclobutanilo, napropamida y sintofeno. El Reglamento (UE) 2020/770 revisa los valores de los LMR’s para el miclobutanilo, napropamida y sintofeno en determinados productos. Será aplicable a partir del 2 de enero de 2021.

Se definido de nuevo el residuo del miclobutanilo y se han mantenido o aumentado los límites en productos como las manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de mesa y uvas de vinificación. En otros productos se constata la necesidad por parte de EFSA de más información y se plantea una revisión con los datos que se obtengan en los próximos 2 años. Para la napronamida se ha reducido entre otros alimentos en las almendras, castañas, avellanas, pacanas, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, patatas, etc. Además, se revisará para otros alimentos considerando la información que EFSA pueda recopilar en los próximos 2 años.

Cromafenozida, fluometurón, pencicurón, sedaxano, tau–fluvalinato y triazóxido

El Reglamento (UE) 2020/785 ha actualizado los límites máximos de residuos de cromafenozida, fluometurón, pencicurón, sedaxano, tau–fluvalinato y triazóxido en determinados productos. Será aplicable a partir del 6 de enero de 2021 En este caso al tratarse de varias sustancias, en cada caso la situación es diferente, por ejemplo, en el caso de la cromafenozida al no constar en la UE usos autorizados ni tampoco en su importación, EFSA concluyó que era suficiente fijar el LMR en el límite de determinación. En este caso ha quedado en los 0,01 y 0,05 mg/kg en función del alimento.

Para el tau–fluvalinato, el cambio es mayor, dado que se redefinido el residuo y se reducen los LMR’s en un gran número de productos: cerezas (dulces), fresas, remolachas, zanahorias, brécoles, judías (sin vaina), guisantes (sin vaina), semillas de sésamo, semillas de colza, semillas de algodón, cebada, avena, partes de porcino (músculo, tejido graso y riñón), riñón (bovino, ovino, caprino y equino) y leche (de vaca, de oveja, de cabra y de yegua).

Como podemos ver la legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas sufre cambios y modificaciones de forma permanente. Ante esta situación, nuestra recomendación es la de llevar a cabo un exhaustivo control de los reglamentos que la UE va aprobando y si queremos ser proactivos, entonces hay que revisar los trabajos de EFSA en esta materia. De esa forma lograremos tener actualizada la información que nos afecta en cuanto a los controles que debemos hacer.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas con los productos fitosanitarios y también con sus controles analíticos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios
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