Por fin se publica el Reglamento Nº 432/2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que contiene la lista de 222 declaraciones de propiedades saludables autorizadas en toda la UE.
Esta lista, basada en asesoramiento científico responsable, se utilizará en toda la UE y ayudará también a retirar del mercado las declaraciones engañosas antes de que finalice el presente año, ya que este Reglamento será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2012.
De este modo, las declaraciones cuyo proceso de autorización ya haya concluido se incluirán en el Registro de la Unión de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a alimentos, según dispone el Reglamento (CE) n 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
1. Los Estados Miembros han presentado más de 44.000 solicitudes refundidas en un total de 4.637, para su evaluación por la EFSA, antes de su debate y adopción por la Comisión y los Estados Miembros (EM).
2. 2.758 declaraciones han sido valoradas por la EFSA, la información al respecto puede ser consultada, tanto en el caso de las aprobadas, como las rechazadas, en el Registro de la Unión de declaraciones nutricionales y saludables en los alimentos.
3. Se ha adoptado la lista pero la EFSA debe valorar todavía:
a. 1548 solicitudes de declaraciones relativas a los constituyentes botánicos
b. 152 solicitudes de declaraciones que están pendientes de una re-evaluación por EFSA, o una toma de decisión por la Comisión y los Estados miembros.
Una vez que se ha adoptado la “lista”, vemos que se cumple el principal objetivo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006, que es la protección e información de los consumidores, así como la creación de condiciones iguales de competencia para la industria alimentaria, incrementando la seguridad jurídica.
• Mayor conocimiento de la información sobre los alimentos: Esta lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas, válida para toda la UE, estará disponible en línea y permitirá a los consumidores elegir con conocimiento de causa en todo el territorio de la UE. Las declaraciones que no tengan una base científica tendrán que ser retiradas del mercado tras un breve período de transición.
• Incremento de la seguridad jurídica: La seguridad jurídica se incrementa considerablemente, dado que la lista clarifica la situación para los fabricantes de alimentos sobre qué declaraciones de propiedades saludables pueden o no pueden hacer.
• Agilidad en los procesos administrativos: Se logrará reducir la carga administrativa, ya que, a partir de ahora, todas las autoridades competentes tendrán la referencia de la lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas y en sus condiciones de uso para verificar si una declaración es o no engañosa.
Los fabricantes de alimentos dispondrán de un período de seis meses para adaptar sus prácticas a los nuevos requisitos. Desde principios de diciembre de 2012, todas las declaraciones que no hayan sido autorizadas y no se encuentren en suspenso o en fase de estudio estarán prohibidas.
Con todo ello, el proceso iniciado con el Reglamento 1924/2006 está cada día está más próximo a su conclusión, y generará una mejora sustancial en cuanto a la información que nos llega sobre las características de los alimentos, el incremento de la seguridad jurídica y la agilidad en los procesos administrativos. Tal y como indica el Comisario John Dalli (Dg Sanco), “La decisión adoptada hoy es la culminación de años de trabajo y supone un hito importante en la regulación de las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos".
Para más información sobre cómo adaptar sus prácticas a los nuevos requisitos de este Reglamento contacte con nosotros.
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