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Recientemente se ha publicado el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la utilización de formas adicionales de expresión y presentación de la información nutricional». Este informe se esperaba desde finales de 2017, ya que estaba previsto en el Reglamento 1169/2011, en concreto en su artículo 35.5. Se ha retrasado su publicación para que la Comisión dispusiera de más información y experiencia sobre la aplicación del Reglamento 1169/2011 en lo relativo a la información nutricional. Comentamos en el artículo algunos de los aspectos más destacados.
Podemos observar los distintos sistemas que se han planteado en los Estados miembro de la UE:
Los sistemas de información nutricional voluntaria no son algo exclusivo de la UE, también se están desarrollando en el resto del mundo, algunos ejemplos son estos:
En todos los casos se apoyan en las directrices del Codex Alimentarius con el objeto de mejorar la comprensión de los consumidores sobre el valor nutricional de los alimentos y ayudarles a interpretar la información nutricional.
En este informe nos llama la atención que se trate la cuestión de los perfiles nutricionales, cuando es algo que debería haberse resuelto hace muchos años, en concreto en 2009 de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1924/2006. Dicho esto es relevante hacer mención a este punto, dado que según indica la Comisión «Se está llevando a cabo una evaluación del Reglamento sobre declaraciones centrada, entre otras cuestiones, en la creación de perfiles nutricionales, y más concretamente en la cuestión de si sigue siendo adecuado establecer perfiles nutricionales para evitar declaraciones atractivas en alimentos demasiado salados, grasos o azucarados, o si deberían buscarse alternativas para lograr estos objetivos», por tanto es posible que en un futuro los perfiles nutricionales sean una realidad.
Tras el exhaustivo análisis de la situación la Comisión Europea se valora positivamente el empleo de este tipo de sistemas y se propone que en un futuro se legisle al respecto para introducir un etiquetado nutricional de la parte frontal de los envases armonizado y obligatorio en el ámbito de la UE.
Hasta que lleguemos a contar con esa legislación debemos tener presente que los Estados miembros deben someter a seguimiento la utilización de cualquier forma de expresión y presentación adicional en su territorio y remitir esta información a la Comisión Europea de acuerdo con la legislación aplicable en la UE.
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