AINIA / 17 July 2013

El Reglamento 1223/2009 armoniza la legislación de cosméticos en el mercado de la UE

Desde el 11 de julio es de aplicación en su totalidad el Reglamento (CE) Nº 1223/2009 sobre productos cosméticos.  Este Reglamento establece una legislación única para toda la Unión Europea (UE). Armoniza la obligación de cumplimiento de las “Buenas Prácticas de Fabricación de Cosméticos”, establece un sistema centralizado, coordinado por la Comisión Europea, que garantiza las mismas garantías para los consumidores y funcionamiento del mercado único y  supone un mayor grado de responsabilidad para los agentes económicos que comercializan estos productos, ¿quieres saber más?

Este Reglamento también establece las bases para evaluar la causalidad de los efectos adversos con cosméticos y establecer los modelos de notificación lo que se recogerá en el futuro Sistema Español de Cosmetovigilancia.

Aspectos decisivos en la realización de los informes de seguridad del producto cosmético

Según lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento, antes de su introducción en el mercado y con el fin de demostrar que el producto cosmético es seguro, el agente responsable velará por que se traslade un informe sobre la seguridad del producto cosmético que deberá evaluar sometido su seguridad.

Para la elaboración del informe sobre la seguridad del producto cosmético hay una serie de aspectos decisivos a tener en cuenta a la hora de realizarlos:

• Toxicidad

Es necesaria la identificación de los potenciales peligros, es decir, de la toxicidad potencial de la sustancia, a través de estudios en humanos (epidemiológicos, clínicos), estudios químicos o experimentación animal y métodos alternativos.  Así como, la cuantificación del riesgo,  la evaluación de la exposición y el control y comunicación del riesgo.

 Directrices europeas para la evaluación de la seguridad


Hay que tener en cuenta las opiniones relacionadas con la salud y seguridad de productos de consumo no-alimentarios como los cosméticos y sus ingredientes, de los siguientes tres comités: 
“El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores” (CCSV)
– Scientific Committee on Health and Environmental Risks (SCHER)
– Scientific Committee on Emerging and Newly Identified Health Risks (SCENIHR)
La coordinación entre los tres comités se realiza a través de un grupo de coordinación (ICCG)

• Información requerida

El informe sobre la seguridad del producto deber contener como mínimo la información enumerada en el anexo I del Reglamento 1223/2009.

Este informe, compilación de muchos documentos, incluye información sobre la seguridad del producto cosmético y sobre la evaluación de la misma. Es un documento vivo que debe mantenerse actualizado y que se mantendrá hasta los 10 años siguientes a la fecha en que se puso en el mercado el último lote.


Publicidad y comunicaciones sobre los productos cosméticos

Para garantizar un alto nivel de protección de los usuarios finales el Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, establece criterios comunes para la información, publicidad y comunicaciones relativas a los productos cosméticos.

Aborda y profundiza en su aplicación a todos los medios de comunicación y vías para hacer llegar la información a los consumidores, ya sea a través de textos, denominaciones, marcas comerciales, fotografías e imágenes u otros signos que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto, o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos.

Y se centra en un a serie de criterios relacionados con el respeto a la legislación, la veracidad, que la base técnico-científica contrastable, la honradez, los mensajes objetivos e imparciales y que la información sea comprensible  y facilite la decisión del consumidor sin confundirlo.

 

Con todo ello, es importante resaltar que con la entrada en vigor de esta normativa, además de  garantizar un alto nivel de protección de la salud pública, también  tenemos una legislación sobre productos cosméticos, con criterios homogéneos en la UE,  que se ha adaptado al progreso técnico y científico. 


Si quiere saber más, contacte con Jose Mª Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, jmferrer@ainia.es

 

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