Un segundo nivel nos lo da la legislación específica para alimentos especiales o dietéticos, que en España data de 1976. En concreto, hablamos del Real Decreto 2685/1976 que reguló los llamados productos dietéticos entre los que se citan los destinados a la alimentación infantil.
Con el transcurso de los años se desarrolló la legislación específica para estos alimentos y contaron con un marco regulatorio “ad hoc” mediante el “Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad” y el “Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación” que conforman la regulación para estos productos en el ámbito nacional.
Y llegamos a un tercer estadio en el que tras estas disposiciones se aprueba legislación comunitaria de directa aplicación como es el caso del Reglamento 609/2013 que, entre otros productos, contempla los destinados a los niños en un amplio conjunto que abarca los diferentes tipos de productos dietéticos y/o especiales, el citado reglamento será aplicable el próximo 20 de julio de 2016.
Por último nos hacemos eco del recientemente aprobado Reglamento 127/2016 sobre alimentos infantiles, que dadas las especiales características de los alimentos destinados a la población infantil (productos sofisticados elaborados especialmente para un grupo vulnerable de consumidores), plantea la necesidad de que se establezcan requisitos detallados sobre su composición, incluyendo también el valor energético y sobre el contenido de macronutrientes y micronutrientes.
Con la evolución legislativa que hemos comentado hasta ahora y de cara al etiquetado e información al consumidor de productos infantiles, debemos quedarnos con que el Reglamento 1169/2011 aplica a todos los productos alimenticios, aunque en este caso y por la naturaleza específica de estos alimentos es necesario que se cuide especialmente la información que se transmite en un caso a los padres de los niños y en otro a los pacientes y/o facultativos en relación con los alimentos destinados a usos médicos especiales.
En cuanto a la información nutricional es indispensable en estos alimentos y en consecuencia debe ser más completa y rebasa las exigencias generales del Reglamento (UE) nº 1169/2011 y no debe aplicarse la exención prevista en el punto 18 del anexo V del Reglamento (UE) nº 1169/2011, sino que la información nutricional debe ser obligatoria en todos los casos.
El Reglamento 1924/2006 sobre los denominados “health claims” también es objeto de análisis en el cambio previsto en la línea de que no deben permitirse declaraciones nutricionales de propiedades saludables en los preparados para lactantes ni tampoco se debe recurrir a este tipo de mensajes o reclamos para los alimentos destinados a usos médicos especiales, ya que los consumidores a los que se destinan no forman parte de la población en general desde el punto de vista alimentario.
En el caso concreto del Reglamento 127/2016 sobre los preparados para lactantes, se establecen restricciones en la publicidad y otras comunicaciones comerciales, de tal forma que la información que se haga llegar a los consumidores no vaya contra el fomento de la lactancia materna, de acuerdo con el Código de la OMS de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
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