Suscríbete a nuestra newsletter
Por dónde van las intenciones de la Comisión Europea en cuanto al control oficial en la cadena alimentaria, la Decisión de ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión de 23 de octubre de 2020 por la que se establece el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria, nos marca los pasos para los próximos años. Comentamos en el artículo los aspectos más relevantes.
Los Estados miembros deben realizar las labores de control oficial en la cadena alimentaria derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Las actividades que cada país desarrolla están encaminadas a dar respuesta a su responsabilidad para hacer cumplir la legislación de la UE relativa a la cadena agroalimentaria que en el caso de España vemos reflejado en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA).
Además de las actividades que cada uno de los países de la UE pone en marcha, también la Comisión Europea debe llevar a cabo controles y auditorías, en los Estados miembros, por parte de su equipo de expertos para verificar la aplicación de la legislación alimentaria y el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes. Con el objeto de dar cumplimiento a estas actividades se plantea el programa plurianual de controles para el período 2021-2025.
Las acciones de la Comisión Europea se focalizan en los riesgos detectados para los consumidores, los animales o las plantas, el desempeño anterior de los Estados miembros a ese respecto, el volumen de producción, o la información procedente de fuentes pertinentes (por ejemplo, la EFSA – Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria – ) y del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) y sus componentes.
La Comisión Europea trabaja en diversos ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la calidad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes, para los que define líneas específicas, entre estas destacamos las siguientes:
Alimentos de origen animal (por ejemplo, la seguridad de la carne de mamíferos y aves y sus productos, la leche y sus derivados, los productos de la pesca y la higiene de la producción de moluscos bivalvos vivos) | Especial atención a la carne de mamíferos y aves y sus productos, la leche y sus derivados, los productos de la pesca y los moluscos bivalvos vivos, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Alimentos de origen no animal (por ejemplo, la seguridad de frutas y hortalizas, hierbas aromáticas, especias y brotes) | Especial atención a la seguridad microbiológica, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Residuos presentes en animales vivos y alimentos de origen animal (residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes) | Comprobar que los planes de vigilancia de residuos presentados por los Estados miembros cumplen los requisitos establecidos en la legislación pertinente de la Unión. |
Contaminantes presentes en alimentos de origen no animal (por ejemplo, las micotoxinas) | Comprobar, sobre la base de los planes de control nacionales plurianuales de los Estados miembros y de los informes al respecto, que los controles oficiales de los contaminantes presentes en los alimentos de origen no animal cumplen los requisitos establecidos en la legislación pertinente y aplicable de la Unión. |
Piensos medicamentosos | Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los requisitos legales de la Unión que regulan la producción de piensos medicamentosos, aplicables a partir de enero de 2022. |
Brotes de plagas vegetales (que suponen una amenaza significativa) | Especial atención a las plagas que suponen una amenaza significativa, por ejemplo, la bacteria Xylella fastidiosa, el virus rugoso del tomate, el nematodo de la madera del pino, entre otros organismos nocivos. |
Productos fitosanitarios (autorización, comercialización y uso de plaguicidas, y residuos de plaguicidas) | Cumplimiento de la legislación aplicable para la autorización, comercialización y uso de plaguicidas, y los residuos de plaguicidas. |
Indicaciones geográficas | Cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable a las DOP (denominación de origen protegida), IGP (indicación geográfica protegida) y las ETG (especialidad tradicional garantizada). |
Seguimiento de la resistencia a los antimicrobianos en bacterias zoonóticas y comensales | Legislación y Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos. |
Fraude | Comprobar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación aplicable de la Unión que regula la identificación y el seguimiento de las prácticas fraudulentas o engañosas a lo largo de la cadena agroalimentaria, así como la realización de los controles oficiales correspondientes. |
Conocer las áreas prioritarias de la Comisión Europea nos ayuda a identificar mejor las prioridades que en el ámbito nacional tienen las autoridades competentes y en consecuencia también a mejorar los aspectos sobre los que se índice para que nuestros productos sean más seguros desde el punto de vista alimentario y además reduzcamos las probabilidades de tropiezos como consecuencia de los controles oficiales a los que estamos sujetos.
Si necesitas un asesoramiento legal sobre temas relacionados con el control oficial de los alimentos, en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarte a resolver las distintas cuestiones que surgen al realizar los controles en los alimentos que comercializas. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (407 artículos)
Responsable | AINIA |
Domicilio | Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia) |
Finalidad | Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto |
Legitimación | Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario |
Destinatarios | Sus datos no serán cedidos a terceros |
Derechos | Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a [email protected] |
Más info | Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad |
DPD | Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en [email protected] o en el Formulario de atención al interesado |
Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad
Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.