Algunas de las más destacadas son:
COLINA (como colina, cloruro, citrato o bitartrato de colina)
Sulfato de CONDROITINA, Monohidrato de CREATINA
GLUCOSAMINA (como sulfato o clorhidrato)
INOSITOL ( como Hexafosfato de inositol o Mioinositol
GERMEN DE TRIGO
POLEN
JALEA REAL
LEVADURA DE CERVEZA (Saccharomyces cerevisiae)
LECITINA DE SOJA
PROPOLEO
En esta propuesta, se ha tenido en consideración tanto el punto de vista de EFSA, como los informes del Comité Científico de la AECOSAN de evaluación de la seguridad de estas nuevas sustancias (informes del Comité Científico de la AECOSAN de evaluación de: aminoácidos ramificados, L-histidina, L-glutamina, ubiquinol, ácido linoleico y ácido alfa-linolénico, mioinositol, quercetina y rutina), excepto aquellas que han venido siendo consideradas tradicionalmente como dietéticos o han sido consumidas de forma tradicional en nuestro país, y sus dosis establecidas.
Por otra parte, el espíritu de la modificación también pretende incrementar la competitividad de las industrias españolas en el segmento de los complementos alimenticios. Dado que la situación a día de hoy no está totalmente armonizada en la totalidad de la UE, procede la revisión para ampliar las opciones de nuestras empresas en la elaboración de este tipo de productos.
La necesidad de adecuar el marco regulatorio a las actividades de la industria viene relacionada con el ingente número de sustancias que se manejan en estos productos en la UE. En la actualidad, se están utilizando más de 400 sustancias distintas de vitaminas y minerales para producir complementos alimenticios.
Hasta la fecha, las industrias españolas han de hacer uso del principio de reconocimiento mutuo ante el vacío legal para la fabricación en el ámbito nacional, aunque sí es posible la comercialización a través de la autorización obtenida en otro Estado miembro. En algunos de estos casos, la legislación nacional actual supone un freno al desarrollo de este tipo de complementos.
Por todo ello, es importante que se apruebe en un plazo razonable la modificación para facilitar el desarrollo y comercialización de los complementos con todas las garantías, tanto desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, como en cuanto a la libre circulación de las mercancías en la UE.
Ya hace cinco años que se aprobó el Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en esta materia. Se hace necesaria esta actualización.
¿Cuándo se clarificará el panorama de los complementos alimenticios?
Complementos alimenticios: Aprobado uso de levadura enriquecida con cromo y el lactato de cromo III
Se autoriza el uso del aditivo E1209 como agente de recubrimiento en complementos alimenticios
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