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Los llamados alimentos «detox» se atribuyen especiales características que se comunica a los consumidores. Por ello, consideramos de especial importancia conocer el marco legal aplicable en España y la Unión Europea para estos alimentos que cada vez con mayor frecuencia se ponen a disposición de los consumidores a través de distintos canales de comercialización. Comentamos algunos de los elementos más relevantes.
Al analizar este tipo de alimentos, lo primero que detectamos es que en España y la Unión Europea no consta una legislación alimentaria específica para ellos. Son productos que pueden ser alimentos de consumo tan habitual como algunas verduras u otros productos vegetales a se les aplica la legislación alimentaria del mismo modo que a otros alimentos.
Partiendo de esa premisa, veamos cómo conectan, en su caso, con la regulación aplicable a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables. En este punto los «detox» deben ser revisados a la luz del Reglamento (CE) N.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. La UE se plantea hasta que punto el empleo de la expresión comercial o de marketing «detox» puede ser confuso, inducir a confusión o transmitir información incorrecta al consumidor final.
Estas dudas se han analizado tanto por parte de la Comisión Europea, como por parte de EFSA, los elementos científicos y técnicos vinculados con estos alimentos. Recientemente el Parlamento Europeo (14/03/19) publicó la respuesta de la Comisión. Los elementos en los que se fundamenta la respuesta son los siguientes:
El Concepto «detox» relativo a la funcionalidad o un efecto sobre la salud de los consumidores, en consecuencia queda en el ámbito de aplicación del Reglamento 1924/2006.
Teniendo en cuenta el punto anterior, se observa que se han presentado solicitudes de declaraciones de propiedades saludables vinculadas con estos alimentos en los que se hace mención a sus propiedades de desintoxicación o desintoxicación. Hasta la fecha, todas las solicitudes (12) han sido denegadas, recibiendo una evaluación desfavorable por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). En consecuencia no están autorizadas para su uso en la UE.
Ante esta situación, ¿cómo debe proceder el operador alimentario que quiera poner en el mercado de la UE alimentos «detox?. En primer lugar, la legislación alimentaria que le aplica en la UE para estos alimentos es la misma que para otros productos, siempre y cuando nos estamos refiriendo a los aspectos vinculados con la calidad y seguridad alimentaria.
Si el operador alimentario quiere informar sobre esas especiales características de los alimentos que va a comercializar, en ese caso tendrá que solicitar una autorización para esa declaración de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento 1924/2006 y respetar la legislación alimentaria de aplicación en cuanto a la información que se transmite al consumidor (Reglamento 1169/2011).
Considerando lo dicho,
[themeone_quote color=”accent-color2″] La última palabra para el control de este tipo de expresiones en los alimentos queda en manos de los Estados miembros que son los deben asegurarse que se cumple la legislación alimentaria en la UE. [/themeone_quote]Es importante que tengamos presente esta afirmación cuando podamos observar en el mercado, ya sea en los canales de venta tradicionales o en los de venta online, este tipo de reclamos en relación con los productos alimenticios.
Desde mi punto de vista todo este tipo de expresiones comerciales o de marketing, deben ser especialmente controladas, dado que se transmite una información de forma voluntaria al consumidor y este puede interpretarla de forma errónea o no llegar a ser comprendida por el consumidor medio.
Además de las directrices vinculadas a la objetividad y claridad en la información, también cobra especial importancia la necesidad de replantear las solicitudes vinculadas con las declaraciones de propiedades saludables en conexión con los conceptos «detox» potenciando más la relación causa-efecto entre las alegaciones solicitadas y los efectos de los alimentos, ya que en la mayoría de las solicitudes rechazadas se observa como patrón común la debilidad de la relación causa-efecto.
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de aplicación en las distintas declaraciones que pueden hacerse en relación a las características que se pueden atribuir a los alimentos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (407 artículos)
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