Tras un análisis de la futura legislación hacemos balance de las novedades que van a producirse en materia de aditivos alimentarios. La legislación alimentaria está sometida a constante revisión y evaluación para garantizar la seguridad de los aditivos empleados y que en cada caso se usan en la dosis más adecuada para los productos alimenticios a los que van destinados.
Aditivos en materiales: Dióxido de silicio (E 551) y su relación con el copolímero de injerto PVA-PEG
Propuesta REGLAMENTO (UE) …/… DE LA COMISIÓN por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al uso de dióxido de silicio (E 551) en el copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico (E 1209). En esta propuesta se aborda la cuestión ligada con la autorización del uso del dióxido de silicio en el copolímero de injerto PVA-PEG, procediéndose a la modificación del anexo III del Reglamento (UE) nº 1333/2008.
Se aumenta el uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210 – 213) en camarones cocidos conservados en salmuera.
REGLAMENTO (UE) …/… DE LA COMISIÓN de XXX que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los camarones cocidos conservados en salmuera. Tras analizar la situación en cuanto a la ingesta de aditivos alimentarios en la UE se ha considerado que la exposición al ácido benzoico y los benzoatos podría llegar al 96 % de la ingesta diaria admisible (IDA) para los niños de corta edad y del 84 % para los adultos. Estos datos son relevantes a la hora de plantear la modificación en cuanto al empleo de estos aditivos en los camarones cocidos conservados en salmuera, permitiendo un aumento hasta los 1500 mg/kg, solo en los camarones cocidos conservados en salmuera y en consecuencia actualizando el anexo II del Reglamento 1333/2008.
Revisión de diferentes errores en los anexos II y III
Propuesta del REGLAMENTO (UE) …/… DE LA COMISIÓN por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios. Como decíamos al inicio del artículo, también es necesaria una revisión del 1333/2008, ya que se han detectado errores que deben ser corregidos y puntos que es necesario clarificar. Hay muchos errores que se van revisar, destacamos algunos de lo más relevantes:
• Sorbitoles (E 420), citratos (E 331)….clarificando el anexo II las diferentes formas en las que puede utilizarse un aditivo alimentario; por ejemplo, los sorbitoles (E 420) existen en forma de sorbitol [E 420 i)] o de jarabe de sorbitol [E 420 ii)]; los citratos de sodio (E 331) existen en forma de citrato monosódico [E 331 i)], citrato disódico [E 331 ii)] y citrato trisódico [E 331 iii)].
• Cantaxantina (E 161g), que no debe venderse directamente a los consumidores y esto debe dar lugar a la modificación correspondiente en el Reglamento.
• Konjac (E 425) no debe utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión, ha de aclararse este punto a través de la correspondiente nota en el anexo II.
• Natamicina (E 235), en el caso de alimentos de la categoría 01.7.2, «Queso curado», y 01.7.6, «Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16)», debe aclararse que la natamicina (E 235) solo puede utilizarse para el tratamiento exterior de quesos y productos a base de queso sin cortar.
• Lacas de aluminio, otro aspecto importante que se plantea en esta propuesta es el de la búsqueda de coherencia en el redactado de las notas aclaratorias que mencionan los límites máximos para el aluminio procedente de lacas de aluminio. La frase «no pueden utilizarse otras lacas de aluminio» debe incluirse en todas las notas relativas a aditivos alimentarios específicos en las categorías 01.7.3, «Corteza comestible de queso», 01.7.5, «queso fundido», 04.2.5.2, «Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas», 08.2, «Preparados de carne», 08.3.1, «Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico», 08.3.2, «Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico», 08.3.3, «Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne» y 09.3, «Huevas».
Retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la UE
Propuesta REGLAMENTO (UE) N.º …/.. DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la Unión. La lista de la UE de aromas y materiales de base contiene una serie de sustancias respecto de las que EFSA no ha finalizado la evaluación o bien ha solicitado datos científicos adicionales que deben facilitarse a fin de finalizar dicha evaluación.
En lo que se refiere a una de dichas sustancias, el aromatizante N-etil (2E,6Z)-nonadienamida, las personas responsables de su comercialización han retirado la solicitud, por ello dicha sustancia debe retirarse de la lista de la UE y esto lleva a la modificación consiguiente del Reglamento (CE) nº 1334/2008.
La legislación alimentaria aplicable a los aditivos está en constante cambio, siempre contando con el asesoramiento técnico y científico de EFSA para asegurar que las medidas legislativas que se toman respetan los criterios necesarios para garantizar la Seguridad Alimentaria. Debemos estar atentos a la evolución del Reglamento 1333/2008, ya que los aditivos pueden ver modificados sus usos o las dosis en las que se pueden emplear.
En AINIA somos expertos en consultoría legislativa alimentaria, si tiene dudas en estas materias cuente con nosotros para ayudarle.
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