La publicación del Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos, el pasado 21 de noviembre viene a ratificar el seguimiento que veníamos haciendo sobre la acrilamida en los últimos años.
En Tecnoalimentalia hemos ido siguiendo este tema a través de los hitos más relevantes procedentes de la Unión Europea:
Aunque todos tenemos en mente las patatas fritas como principal destinatario de esta nueva regulación, no es el único producto, los alimentos a los que deben aplicarse las medidas de mitigación son:
La nueva regulación plantea acciones para atacar a la acrilamida teniendo en cuenta que es un peligro químico en la cadena alimentaria. El enfoque para las medidas de mitigación se concentra en las distintas decisiones que el operador alimentario puede tomar para contribuir a la citada reducción de acrilamida en los alimentos. Los ejes que el Reglamento (UE) 2017/2158 contempla son tres:
Tras la puesta en marcha de las medidas pertinentes para mitigar la presencia de la acrilamida, es necesario realizar muestreos y análisis, tal y como fija el anexo III del Reglamento 2158/2017 y verificar que los niveles de referencia no superan los establecidos en el anexo IV.
Un elemento que también es importante en estas medidas es el relativo a la información que se debe trasladar al consumidor final en algunos tipos de productos para contribuir a que en el hogar el producto sea tratado adecuadamente, indicándole al usuario final las recomendaciones culinarias pertinentes en cuanto a tiempo, temperatura… entre otros. Esta información se incorporará en el etiquetado del producto de acuerdo con el Reglamento 1169/2011 de información al consumidor.
El Reglamento 2158/2017 se publicó el pasado 21 de noviembre, aunque no será de aplicación hasta el próximo 11 de abril de 2018, por tanto el sector dispone estos meses para verificar que los productos están en los niveles referencia indicados. Hay que tener en cuenta que esta regulación no ha fijado un límites máximos de presencia de acrilamida desde el punto de vista de la regulación sobre contaminantes en los alimentos (Reglamento 1881/2006), pero lo previsible es que en el medio plazo contemos con esos límites de la misma forma que sucede con otras sustancias o contaminantes.
Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y nuestros laboratorios para la realización de los estudios y ensayos necesarios para abordar las medidas de mitigación que plantea la UE que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.
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José María Ferrer (396 artículos)
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