José María Ferrer / 07 June 2017

Novedades legislativas en medios de defensa fitosanitaria

La Comisión Europea finalmente ha respondido a la solicitud de España de 2015 en relación con los medios de defensa fitosanitaria. Las sustancias semioquímicas y los bioestimulantes son objeto de modificación en el Real Decreto 534/2017, en materia de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, en el que se han incorporado las conclusiones en relación con el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Comentamos los aspectos más relevantes en este artículo.

La regulación en materia de medios de defensa fitosanitaria, ha sido objeto de constantes revisiones y actualizaciones, tanto en el ámbito nacional como en el comunitario. Una muestra más es el Real Decreto 534/2017.

Sustancias semioquímicas, exentas de registro utilizadas como medios de monitoreo

Se consideran sustancias semioquímicas todas aquellas sustancias o mezclas de sustancias emitidas por plantas, animales u otros organismos que provoquen un comportamiento o una respuesta fisiológica en individuos de la misma u otras especies.

La Comisión Europea ha indicado que las sustancias semioquímicas (incluyendo las feromonas), están exentas de registro al amparo del Reglamento (CE) nº 1107/2009, siempre y cuando fueran utilizadas como medios de monitoreo (colocación de unas pocas trampas por hectárea).

En línea con la modificación sobre las medidas de defensa fitosanitaria (MDF), debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Eficacia para los usos y cultivos a los que se destinan.
  • Calidad o pureza de la MDF acorde a las especificaciones declaradas.
  • Si se superan las 3 trampas por hectárea, es necesario justificar el uso para fines de monitoreo y queda al margen del Reglamento (CE) nº 1107/2009.

Bioestimulantes, estado de situación

También es objeto del Real Decreto 534/2017 la situación para las sustancias que se aplican a las plantas o al suelo para regular y mejorar los procesos fisiológicos de los cultivos, haciéndolos más eficientes, es decir, bioestimulantes. La UE ha ampliado el plazo del período transitorio, dado que se va a retrasar la aprobación hasta noviembre de 2018.

En el caso de los bioestimulantes de las plantas, existirá un plazo de treinta y seis meses para la fabricación, comercialización, venta y uso del producto, contados desde la fecha de notificación de la resolución de cancelación de la inscripción del producto en el registro. Es importante tener en cuenta que la aplicación tiene carácter retroactivo, tal y como establece la Disposición transitoria única.

La modificación ahora aprobada será de aplicación a la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes de las plantas (Real Decreto 951/2014), durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento de los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución de cancelación de la inscripción del correspondiente producto y la entrada en vigor del Real Decreto 534/2017.

La Investigación y el Desarrollo Tecnológico en bioestimulantes

Como decíamos, los bioestimulantes son sustancias que promueven el crecimiento y desarrollo de las plantas, además de mejorar su metabolismo. Esto último hace que las plantas puedan ser más resistentes ante condiciones adversas (estrés abiótico), como por ejemplo la sequía o las plagas.

El efecto bioestimulante en la planta puede conseguirse en el marco de las soluciones biotecnológicas mediante dos estrategias:

  • Por un lado, suministrando moléculas obtenidas por biosíntesis microbiana o biocatalisis, que son asimiladas directamente por la planta y ejercen un efecto directo en el crecimiento
  • La otra estrategia está asociada a la mejora y al enriquecimiento de los microorganismos con propiedades bioestimulantes que están presente de forma natural en el ecosistema de la planta. Este estrategia tiene a su vez dos enfoque, lo que se llama el enfoque prebiótico que consiste en suministrar compuestos que mejoren la microbiota natural presente en la rizosfera, y el enfoque probiótico que consiste en incorporar de forma externa microorganismos bioestimulantes, obtenidos por bioproducción, aislados del propio ecosistema de la planta, de forma que ese aporte extra mejore la presencia de dichos microorganismos.

Tanto los microorganismos como los compuestos bioestimulantes se pueden obtener mediante Biotecnología Industrial (ya sea por biproducción o por biosíntesis) utilizando como material de partida fuentes renovables que compongan el medio de cultivo del bioproceso y microorganismos adecuados. Para que, además, el enfoque esté orientado a la máxima viabilidad industrial desde el principio, se pueden aprovechar como medios de cultivo de bajo coste, subproductos y/o co-productos de la industria agroalimentaria (melazas, efluentes de vegetales, de conserveras, vinazas, etc) y los microorganismos adecuados (normalmente aislados de suelo) que estén implicados de forma habitual en las rutas metabólicas de las plantas (bacterias, hongos, levaduras y/o microalgas).

Teniendo en cuenta próxima aprobación del nuevo marco regulatorio, es el momento de avanzar en el desarrollo de bioestimulantes. Si necesita un colaborador especializado en la materia, puede contar con AINIA, somos especialistas y tenemos experiencia y, además, podemos asesorarle desde un punto de vista legal.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.

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José María Ferrer
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