La Comisión Europea acaba de publicar en el DOUE varias modificaciones relativas a sustancias empleadas para los medicamentos veterinarios para el sector porcino, ovino, caprino, cunícola y equino. La gamitromicina para el sector porcino, la tulatromicina para el sector ovino y caprino, la doxiciclina para el sector cunícola y la metilprednisolona para el sector equino.
La Comisión Europea acaba de de publicar en el DOUE cuatro nuevos Reglamentos que modifican el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos (LMR) en los productos alimenticios de origen animal.
La Comisión Europea ha publicado un nuevoReglamento de Ejecución (UE) 2015/150 que autoriza la utilización de la sustancia gamitromicina para especies porcinas.
Esta sustancia está actualmente incluida en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para la grasa, el hígado y los riñones de los animales de la especie bovina, con excepción de los que producen leche para el consumo humano.
Ahora, tras la presentación de la solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos se ha ampliado la entrada correspondiente a la gamitromicina a las especies porcinas. Por tanto, esta entrada debe modificarse en consecuencia a fin de incluir el LMR para las especies porcinas en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010.
La Comisión Europea ha publicado un nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2015/152 que autoriza la utilización de la sustancia tulatromicina para especies ovinas y caprinas.
La tulatromicina figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada, para los bovinos y porcinos, aplicable al músculo, la grasa (la piel y la grasa para los porcinos), el hígado y el riñón, con excepción de los que producen leche para el consumo humano. El LMR provisional fijado para dicha sustancia en relación con los bovinos y porcinos expira el 1 de enero de 2015.
Ahora, tras la presentación de la solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos se ha ampliado esta entrada a los ovinos, aplicable al músculo, la grasa, el hígado y el riñón.
El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la ampliación del LMR a los ovinos y la extrapolación a los caprinos del LMR de los ovinos y debe modificarse en consecuencia la entrada relativa a la tulatromicina en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 a fin de incluir el LMR para los ovinos y caprinos.
La Comisión Europea ha publicado un nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2015/151 que autoriza la utilización de la sustancia doxiciclina para el sector cunícola.
La doxiciclina figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para bovinos, porcinos y aves de corral en relación con el músculo, el hígado y el riñón (bovinos), excluidos los animales que producen leche para consumo humano, y con el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón (porcinos y aves de corral), a excepción de los animales que producen huevos para consumo humano.
Ahora, tras la presentación de la solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos se ha ampliado a los conejos la entrada actual relativa a la doxiciclina.
El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la fijación de un LMR de la doxiciclina para los conejos, así como la extrapolación de los LMR de la doxiciclina relativos a los bovinos, porcinos, las aves de corral y los conejos a todas las especies productoras de alimentos.
Procede modificar la entrada de la doxiciclina en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 en consecuencia a fin de incluir los LMR para todas las especies productoras de alimentos en relación con el músculo, la grasa, el hígado y el riñón, excluidos los animales que producen leche o huevos para consumo humano.
La Comisión Europea ha publicado un nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2015/149 que autoriza la utilización de la sustancia metilprednisolona para el sector equino.
En el caso de la metilprednisolona hasta la fecha estaba contemplada en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para el músculo, la grasa, el hígado, los riñones y la leche de los animales de la especie bovina. Como consecuencia de la solicitud recibida y tramitada por la Agencia Europea de Medicamentos se ha considerado procedente la ampliación de uso para los équidos.
Ahora, tras la presentación de la solicitud y emitido el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario recomendó establecer un LMR de metilprednisolona para los équidos y extrapolar el LMR de metilprednisolona en la leche de vaca a la leche de yegua.
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