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El Ministerio de Agricultura (MAPAMA) está trabajando en el “Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores de Productos (REPP)”. En el artículo comentamos los aspectos más relevantes de la futura regulación.
La Unión Europea es consciente de la problemática que generan este tipo de bolsas de plástico, como consecuencia de ellos se aprobó la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
Desde la UE se dan diversas alternativas a los Estados miembros, entre las que se incluye el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, introducción de instrumentos económicos, así como, en su caso, restricciones a su comercialización, siempre que todas estas medidas se planteen respetando el principio de proporcionalidad y no sean discriminatorias.
La UE plantea una serie de mínimos que en cualquier caso deberán cumplir los Estados miembros:
Además, y con el objeto de asegurar que las medidas están siendo eficaces, los Estados miembros deberán informar del consumo de bolsas de plástico ligeras a partir del próximo 27 de mayo de 2018. La información se facilitará junto con el resto de datos sobre envases y residuos de envases que en la actualidad facilitan los países a la Comisión Europea.
La futura regulación plantea medidas en la línea de lo propuesto por la directiva de la UE. Estas medidas serán una realidad en grandes ejes:
Reducción, Información y Sensibilización, estas serán las palabras clave que habrá que contemplar para minimizar el impacto de las bolsas de plástico.
Desde un punto de vista práctico, el legislador nos da criterios orientativos de precio para las bolsas de plástico en función de su espesor:
Las bolsas para las que se asigna un precio orientativo son las que entran en el concepto de “bolsas de plástico ligeras”, como aquellas bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras.
Estamos ante un Registro de carácter administrativo, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Los sujetos pasivos de la norma son los fabricantes e importadores de bolsas de plástico, que deberán inscribirse en el REPP en un plazo no superior a los tres meses tras la entrada en vigor del real decreto. Los inscritos tendrán que proporcionar la información relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico, de forma que España pueda cumplir con sus obligaciones ante la Comisión Europea a la hora de remitir la información anual sobre el consumo anual de bolsas de plástico.
Desde AINIA, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar que podrá ayudarle tanto en cuestiones regulatorias así como en aquellas relacionadas con la I+D+i en cuanto a los materiales en contacto con los alimentos, para ayudarle en las políticas para la reducción de bolsas de plástico.
Tenemos experiencia y conocimiento, entre otros temas, en el desarrollo de procesos biotecnológicos para la degradación de residuos de plásticos mediante microorganismos específicos.
Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.
José María Ferrer (407 artículos)
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