La evolución de la legislación sobre materiales en contacto con los alimentos en la Unión Europea ha sido extremadamente lenta en las últimas dos décadas. Basta con un dato, desde que en 2004 (Reglamento (CE) nº 1935/2004) preveía el desarrollo de la regulación para los distintos materiales indicados en el anexo[1], únicamente se ha regulado con cierta profundidad lo referente a los plásticos, en el caso de los otros dieciséis materiales seguimos a la espera.
No queremos decir que la Unión Europea haya permanecido inactiva todo este tiempo, puesto que se han realizado distintos trabajos técnicos para estudiar la situación, aunque a fin de cuentas no se ha legislado. Si consideramos los últimos años, podemos observar que se han ido llevando a cabo trabajos, desde EFSA y el JRC entre otros.
- EFSA, publicó en 2016 «Recent developments in the risk assessment of chemicals in food and their potential impact on the safety assessment of substances used in food contact materials» para evaluar los riesgos en los productos químicos y su impacto en la seguridad de las sustancias empleadas en los materiales en contacto con los alimentos.
- Desde el Parlamento Europeo en 2016 se presentó el trabajo «Food Contact Materials Regulation (EC) 1935/2004 European Implementation Assessment Study» en el que se analizaba la situación existente tras contar con las posiciones de los principales stakeholders.
- El Joint Research Center (JRC) publicó en 2017 el informe «Non-harmonised food contact materials in the EU: regulatory and market situation».
- La Comisión Europea en 2020 hizo público el «Study supporting the Evaluation of Food Contact Materials (FCM) legislation (Regulation (EC) No 1935/2004)».
Como podemos observar estos trabajos y estudios conforman el núcleo duro los trabajos por parte de la UE para estudiar todo lo concerniente a los materiales en contacto con los alimentos y que se pueda disponer de toda la información necesaria para actualizar el marco regulatorio.
La UE es consciente del déficit regulatorio en este campo y parece que ahora estamos más cerca que nunca la anhelada revisión y desarrollo de esta legislación. En el documento de la Comisión Europea de 2020 se preveía una propuesta de regulación para el último trimestre de 2022, que como todos sabemos todavía no ha llegado. Tras los últimos trabajos y teniendo en cuenta la información disponible a través de la DG Sante tendremos que esperar esa propuesta para el año 2025.
La Propuesta
La Propuesta Comisión Europea para el nuevo marco regulatorio para materiales en contacto con alimentos (MCA) se centra en los siguientes aspectos:
- Garantizar la seguridad alimentaria y un alto nivel de protección de la salud pública
- Reducir la presencia y el uso de productos químicos peligrosos
- Tener en consideración los avances tecnológicos y científicos más recientes
- Apoyar la innovación y la sostenibilidad mediante la promoción de soluciones seguras, reutilizables y reciclables, y contribuir a la reducción del impacto medioambiental del sector.
Hasta que esta propuesta fructifique tendremos que continuar aplicando el actual marco regulatorio para MCA. Un ejemplo de la realidad actual lo podemos observar en el planteamiento que se hace para el control oficial de estos materiales mediante el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, en particular en su programa 13 “Materiales en contacto con alimentos” en el que, respecto a las referencias legislativas a considerar, se indica lo siguiente:
El citado Reglamento (CE) nº 1935/2004 en su Anexo I incluye el listado de grupos de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, de los cuales, serán objeto de control en el marco de este programa, los siguientes, por disponer de medidas específicas europeas o nacionales:
- Materiales y objetos activos e inteligentes (Reglamento (CE) 450/2009).
- Cerámica (Real Decreto 891/2006).
- Plásticos (Reglamento (UE) 10/2011).
- Celulosa regenerada (Real Decreto 1413/1994).
- Plásticos reciclados (Reglamento (CE) 282/2008 y Real Decreto 846/2011 Derogados por el Reglamento 2022/1616).
- Barnices/revestimientos (Reglamento (UE)2018/2013 y Real Decreto 847/2011).
- Caucho (Real Decreto 1184/1994(solo para tetinas) y Real Decreto 847/2011).
- Materiales poliméricos distintos a los plásticos (Real Decreto 847/2011).
- Papel y cartón (Recomendación (UE) 2017/84 de la Comisión).
Hace diez años ya decíamos que “resulta imperativo que se agilice el desarrollo normativo por parte del legislador europeo en este delicado sector y se complete y actualice la normativa de desarrollo de las medidas específicas, cuanto menos relativa a los materiales incluidos en el Anexo I del Reglamento 1935/2004” y seguimos manteniendo esa necesidad, que confiamos se vea satisfecha en los próximos dos años a tenor de lo que desde la Comisión Europea se indica sobre la propuesta de revisión de las normas de la UE sobre materiales en contacto con alimentos.
Durante estas dos décadas hemos visto pasar diversas modificaciones, aunque en lo sustancial la legislación no ha cambiado. Perfectamente podríamos mantener los principales aspectos que comentábamos en el artículo ¿Cuál es el marco legislativo de los materiales en contacto con alimentos en la UE? (Tecnoalimentalia 2013).
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[1] 1) Materiales y objetos activos e inteligentes, 2) Adhesivos, 3) Cerámica, 4) Corcho, 5) Caucho, 6) Vidrio, 7) Resinas de intercambio iónico, 8) Metales y aleaciones, 9) Papel y cartón, 10) Plásticos, 11) Tintas de imprenta, 12) Celulosa regenerada, 13) Siliconas, 14) Productos textiles, 15) Barnices y revestimientos, 16) Ceras y 17) Madera.