Todos somos conscientes de la importancia de los materiales que de manera directa o indirecta entran en contacto con lo alimentos que cada día consumimos. En multitud de ocasiones nos hemos planteado si este producto lo puedo calentar en el microondas con su envase, si esta parte de la tarta es comestible o si este otro recipiente lo puedo utilizar para guardar la comida. ¿Pero realmente conocemos, consumidores e industria, cual es el marco regulatorio que estos materiales en contacto con alimentos han de respetar?
El legislador de la Unión Europea, como en otros muchos campos del derecho estimó desde principios del nuevo milenio que la tendencia seguida hasta entonces de legislar mediante directivas (que, en principio, carecen de efecto directo y requieren de una norma de transposición en el cada uno de los estados miembros) estaba generando dispersión normativa y agravios comparativos entre los distintos estados, pues en no pocas ocasiones las transposiciones no respetaban debidamente lo exigido por la directiva en cuestión y divergían de sus equivalentes en estados vecinos de la Unión.
Ante este panorama, las Instituciones de la Unión comenzaron un proceso, que a día de hoy se mantiene, de regular preferiblemente a golpe de reglamento, que gracias a su efecto directo son aplicables desde el momento en que su entrada en vigor y su fecha de aplicación, en su caso, así lo estipulen. Sin embargo, esto supone que los reglamentos, con el fin de contentar a la mayoría de actores implicados, pequen en ocasiones de genéricos y se vean obligados remitir a posteriores regulaciones los aspectos más técnicos, precisos o polémicos. De ahí las constantes referencias en las normas más recientes a que ciertas materias serán desarrolladas actos delegados, de ejecución o, incluso, mediante medidas nacionales.
Así pues, en 2004 se optó, ante las deficiencias que planteaba el marco regulatorio que legislaba los materiales en contacto con alimentos por aquel entonces, por la aprobación del “Reglamento 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos”, que derogó las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, y consecuente y prácticamente dejó vacío de efecto la norma que aglutinaba y transponía a estas dos en España, el Real Decreto 397/1990.
El Reglamento 1935/2004 se encarga de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en relación con la comercialización en la Comunidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, proporcionando al mismo tiempo la base para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores.
Del interesante articulado de este Reglamento ha de destacarse que establecen:
– Requisitos generales que todos los materiales u objetos en contacto con alimentos deberán cumplir (que se completaron posteriormente con el Reglamento 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos).
– Una serie de medidas específicas respecto a determinados grupos de materiales y objetos, que expresamente se han recogido en el anexo I del Reglamento y que son:
1) Materiales y objetos activos e inteligentes
2) Adhesivos
3) Cerámica
4) Corcho
5) Caucho
6) Vidrio
7) Resinas de intercambio iónico
8) Metales y aleaciones
9) Papel y cartón
10) Plásticos
11) Tintas de imprenta
12) Celulosa regenerada
13) Siliconas
14) Productos textiles
15) Barnices y revestimientos
16) Ceras
17) Madera
En estas medidas, que vendrán a ser reguladas en normas posteriores, en principio a nivel comunitario pero que en su defecto podrán ser desarrolladas por cada uno de los estados miembros, podrán incluirse, entre otras:
- Listado positivo de sustancias permitidas.
- Especificaciones de pureza.
- Condiciones especiales de uso para las sustancias autorizadas.
- Límites máximos de migración de ciertos componentes o grupos de componentes (atendiendo a las posibles fuentes de exposición).
- Límite global de migración.
- Registros y disposiciones adiciones para el etiquetado de materiales y objetos activos e inteligentes.
- Otras medidas de control e inspección para garantizar el respecto de estas medidas y la protección a la salud humana contra los peligros derivados del contacto oral con esos materiales u objetos.
Por el momento, a nivel de la UE únicamente han sido desarrolladas normas con estas medidas específicas respecto de los siguientes materiales:
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Plásticos: Reglamento 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011 , sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
- Materiales activos e inteligentes: El Reglamento 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos.
- Cerámica: Directiva 84/500/CEE, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (transpuesta en España por Real Decreto 891/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario)
- Caucho (únicamente respecto a N- nitrosaminas y en determinados productos): Directiva 93/11/CEE, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho [transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 1184/1994, de 3 de Junio, por el que se establecen las normas básicas relativas a la determinación de N-nitrosaminas y de sustancias capaces de convertirse en N-nitrosaminas (sustancias N-nitrosables) que pueden ceder las tetinas y chupetes de caucho]
- Celulosa regenerada: Directiva 2007/42/CE, de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (transpuesta en España por el Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicosanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario).
- Derivados epoxídicos: Reglamento (CE) 1895/2005, de 18 de Noviembre de 2005, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
En España, además de las normas de transposición de las directivas, se ha aprobado:
- Poliméricos: Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos y, en cuanto a los materiales poliméricos reciclados, el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Ambas normas son nacionales.
- El requisito de la “declaración de conformidad”, que se trata de un documento en virtud del cual se certifica por escrito que el material u objeto al que se refiere y acompaña cumple las medidas específicas exigidas en las normas de desarrollo que le sean aplicables. Junto a esta declaración se tendrá disponible la documentación apropiada que demuestre tal conformidad, debiéndose poner en disposición de las autoridades competentes en caso de ser solicitada.
Como podemos observar, pese al intento de ordenación del marco legal que pretendieron las Instituciones Europeas y la existencia de dos pilares normativos como son el Reglamento 1935/2004 y el Reglamento 2023/2006, el hecho que el primero se haya limitado a incluir un listado materiales de los que podrán tomarse medidas específicas en futuras normas en el ámbito de la Unión o, en defecto de éstas, en el nacional, supone en la práctica que la dispersión y la confusión normativa siga siendo totalmente palpable.
Eso por ello que resulta imperativo que se agilice el desarrollo normativo por parte del legislador europeo en este delicado sector y se complete y actualice la normativa de desarrollo de las medidas específicas, cuanto menos relativa a los materiales incluidos en el Anexo I del Reglamento 1935/2004.
Con ello se conseguiría, además de acabar con la comentada dispersión normativa, disipar las dudas que plantea a los productores del sector determinados aspectos dudosos (como el empleo o no de las declaraciones de conformidad en los casos de ausencia de normativa con medidas específicas y, de hacerse, en base a qué criterios), así como evitar las trabas al libre comercio que supone que en ausencia de normas comunitarias de desarrollo de medidas específicas, los estados tengan potestad de regular éstas, ya que de facto esto supone en determinados casos que los productores de un país tengan que respetar complejos requisitos, mientras que sus competidores de países vecinos no han de hacerlo (esto sucede en España con el Real Decreto 847/2011, que incluye medidas que en otros estados de nuestro entorno no están desarrolladas).
De los aspectos clave del marco legislativo de la UE para la implantación de materiales activos en contacto con alimentos hablaremos en Meeting Pack 2013, el evento de envase plástico alimentario del año que se celebra del 17 al 19 de abril en Valencia.