REAL DECRETO 308/1983, de 25 de enero (BOE de 21 de febrero), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
REGLAMENTO (CEE) 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio (DOCE L 248, de 05.09.1991), relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012 (DOUE L 12, de 14.01.2012), sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.
En España nos encontramos en ocasiones con una limitación a la hora de desarrollar nuevos productos con base en el aceite de oliva, dado que su mezcla con otros ingredientes está muy constreñida por la legislación nacional.
Este tema también surge cuando estamos viendo que existe una demanda de productos de estas características por parte de otros países y las industrias oleícolas españolas tienen grandes dificultades para ajustar la legislación española en la materia con la demanda de este tipo de productos.
En este tipo de situaciones, una vía es la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, aunque también se producen algunos casos más extremos, llegándose a la externalización de ciertas producciones para evitar las cortapisas de la legislación española en esta materia.
El sector oleícola requiere de la resolución de estas posibles fricciones o interpretaciones encontradas entre la legislación nacional y la comunitaria con el objeto de evitar cuestiones sobre productos que combinan el aceite de oliva con otros ingredientes, controversias entre productos elaborados en otros países de la UE y los elaborados en España, que finalmente han de solventarse a través del principio de reconocimiento mutuo. En definitiva, temas en los que acabamos hablando de vacío legislativo.
Como conclusión, desde nuestro punto de vista lo más adecuado para hacer que converjan todos los intereses (sector, autoridades competentes y consumidores) es que la legislación que se aplique sea la comunitaria que está armonizada entre todos los Estados miembros, debiendo derogarse de forma expresa la legislación nacional para evitar que el sector oleícola español pueda verse en inferioridad de condiciones, teniendo muy presente que España es el principal productor de aceite de oliva en el mundo.
En AINIA tenemos experiencia en el asesoramiento legal a las empresas del sector oleícola en los distintos temas vinculados con la legislación alimentaria que directamente les aplica. Si las situaciones identificadas en el artículo le son familiares y necesita apoyo en estos temas estaremos encantados de ayudarle.
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