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El futuro Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores de Productos (REPP)”, está próximo a su aprobación y comentamos algunos de los aspectos más relevantes. También consideramos que el desarrollo del Reglamento 1935/2004 respecto a los 17 materiales que contempla su anexo 1 es de gran importancia para lograr alternativas a las bolsas de plástico. Su retraso da lugar a inseguridad jurídica de cara a la innovación científica y tecnológica. De todo ello hablamos en el artículo.
El desarrollo del Reglamento 1935/2004 respecto de los 17 materiales que contempla su anexo I es de gran importancia para lograr alternativas a las bolsas de plástico. El retraso en estas acciones da lugar a la inseguridad jurídica de cara a la innovación científica y tecnológica para garantizar la creación de envases más sostenibles y alineados con los objetivos de la Unión Europea en materia de economía circular.
Las políticas de la Unión Europea en relación con los residuos generados por el elevado consumo de envases han dado lugar a la revisión de la regulación aplicable al consumo de bolsas de plástico ligeras plasmada en la Directiva (UE) 2015/720 que será transpuesta por el real decreto que comentamos en el artículo.
Respectos a los planteamientos de la Administración, debemos tener muy presente que para el 2020 se prohibirá totalmente el empleo de este tipo de bolsas. Además de esta medida concreta, también debemos considerar otros aspectos que ya tratamos en su día en el artículo publicado en Tecnoalimentalia.
Estas medidas que van a ser aprobadas en breve hacen que reflexionemos sobre la situación de la regulación aplicable para los materiales en contacto con los alimentos en la Unión Europea. Ya han pasado catorce años desde que se aprobó el Reglamento 1935/2004 sobre materiales en contacto con los alimentos (FCM siglas en inglés) y convendría que se adapte a las nuevas circunstancias para facilitar que la industria pueda proponer vías alternativas para generar envases que suplan a las bolsas de plástico.
En línea con la innovación sobre los materiales en contacto con los alimentos, es muy conveniente, no sólo el desarrollo regulatorio sino también otras acciones innovadoras, aquí es muy recomendable la lectura del documento de la ENVI (Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria de la Unión Europea) que se basa en los trabajos efectuados en 2016 y que consideramos que es de plena vigencia.
El desarrollo del Reglamento 1935/2004 respecto de los 17 materiales que contempla su anexo I es de gran importancia para lograr alternativas a las bolsas de plástico. El retraso en estas acciones da lugar a la inseguridad jurídica de cara a la innovación científica y tecnológica para garantizar la creación de envases más sostenibles y alineados con los objetivos de la Unión Europea en materia de economía circular. Las medidas que estimamos necesarias deben apoyar una regulación más clara y aplicable en relación por ejemplo con el papel, cartón, revestimientos, tintas y adhesivos, que por otra parte coadyuvan en el desarrollo de la economía circular (papel y el cartón reciclados).
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José María Ferrer (412 artículos)
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