El perclorato se presenta de forma natural en el medio ambiente y en los depósitos de nitrato y de potasa; puede formarse en la atmósfera y depositarse en forma de precipitaciones en el suelo y las aguas subterráneas.
También es un contaminante ambiental derivado de la utilización de abonos nitrogenados y de la fabricación, utilización y eliminación de perclorato de amonio utilizado en los propulsantes de cohetes, los explosivos, los fuegos artificiales, las bengalas y los airbags, así como en otros procesos industriales.
El perclorato también puede formarse durante la degradación del hipoclorito sódico utilizado para la desinfección del agua y puede contaminar el agua corriente. El agua, el suelo y los abonos se consideran fuentes potenciales de contaminación de los alimentos por perclorato.
La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) tras la emisión de su dictamen, consideró que se necesitaban más datos sobre la presencia de perclorato en los alimentos y está a las espera de que los Estados miembros faciliten a más tardar a finales de febrero de este año, los resultados de los análisis para que se siga valorando la situación y la fijación de límites en cuanto a la presencia de percloratos en los alimentos.
Si desean saber más, les animo a que lean la “Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de perclorato en alimentos”.
En el caso de los alcaloides tropánicos la situación presenta similitudes con los percloratos, en tanto que tras el dictamen científico de la EFSA “Scientific Opinion on Tropane alkaloids in food and feed” [Dictamen científico sobre la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos y piensos], se ha considerado que hacen falta más datos sobre la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos.
Estamos a la espera de que los Estados miembros faciliten datos en este año (como muy tarde octubre) para se revise la situación y se planteen medidas de control por parte de la Comisión.
Para saber más, pueden leer la “Recomendación (UE) 2015/976 de la Comisión de 19 de junio de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos”
En el caso de la acrilamida, la Comisión Europea viene trabajando desde hace años para controlar la presencia y en su caso fijar límites, se han desarrollado investigaciones por parte de EFSA con datos en 2007 y 2012 llegándose a plantear recomendaciones para algunos alimentos tales como patatas fritas, pan de molde, cereales, galletas y barquillos, café tostado e instantáneo y alimentos infantiles.
Tras las últimas investigaciones de 2013 y 2014, la Comisión sigue valorando la situación sobre la base de la información suministrada por EFSA con el objeto de decidir si es necesario adoptar medidas específicas.
Pueden sacar sus propias conclusiones leyendo la “Recomendación de la Comisión de 8 de noviembre de 2013, relativa a la investigación de los niveles de acrilamida en los alimentos (2013/647/UE)”
Por último y a modo de conclusión, debemos seguir atentos a la información científica que la EFSA facilita en relación con estos contaminantes y a las propuestas legislativas que han de venir de la mano de la Comisión para seguir desarrollando el Reglamento 1881/2006. Es probable que en 2016 haya novedades en los tres casos planteados que generen un impacto relevante en el sector.
Seguiremos atentos la evolución de este campo de la legislación alimentaria e informando sobre los avances en la materia. Estamos ante un área de la legislación alimentaria que evoluciona permanentemente para asegurar los alimentos más sanos y para adaptarse a los avances científico-técnicos en la materia.
AINIA (1438 artículos)
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