José María Ferrer Villar / 25 de Octubre de 2017

Supresión del concepto de “producto alimenticio destinado a una alimentación especial”, “alimento dietético” o “alimento de régimen”

Desde hace más de 40 años se ha mantenido (con algunas actualizaciones) la regulación de aplicación a los llamados “productos dietéticos”. Los recientes desarrollos legislativos de la Unión Europea, con especial incidencia en el Reglamento 609/2013 (aplicable desde el 20 de julio de 2016) hacen necesaria la total revisión y, en consecuencia, derogación del Real Decreto 2685/1976 sobre productos dietéticos. En estos mismos momentos encontramos el proyecto de real decreto en la fase de información pública y comentamos algunos de los aspectos más relevantes.

Considerando lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que se ocupa de definir los grupos de población que requieren una alimentación bajo requisitos específicos de composición, y los reglamentos delegados que han sido y están siendo progresivamente adoptados, es necesario proceder de forma directa a la derogación del Real Decreto 2685/1976.

La derogación, que de facto ya se ha llevado a cabo al dejar vacía de contenido la citada disposición, conlleva la supresión del concepto de “producto alimenticio destinado a una alimentación especial”, “alimento dietético” o “alimento de régimen”, y a la vez contribuye de forma clara a la mejora del control oficial de los productos contemplados en el Reglamento 609/2013.

Procedimiento de comunicación de puesta en el mercado

Se tendrá que comunicar a la autoridad competente en el caso de los siguientes productos:

  • Preparados para lactantes,
  • Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas,
  • Preparados de continuación,
  • Alimentos para usos médicos especiales y
  • Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Con carácter previo o de forma simultánea a la comercialización, se deberá hacer la comunicación por parte del operador alimentario ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en función de la ubicación de la razón social.

En todos los casos, se presentará la información del etiquetado, enviando un modelo de la etiqueta a comercializar en España. Si se está vendiendo en la UE, la comunicación se acompañará de la indicación del país en el que el producto se encuentra legalmente comercializado.

Por último, es de prever que la futura disposición se apruebe en breve, ya que el trámite de información pública finaliza hoy 25 de octubre.

En AINIA, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar que podrá ayudarle  en cuestiones regulatorias. Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en él.

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José María Ferrer Villar

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Alimentario, con más de 25 años de experiencia en el campo de la Legislación Agroalimentaria. 2000 – 2023 Responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA, liderando acciones de consultoría y asesoramiento jurídico en materia de etiquetado alimentario, nuevos ingredientes y alimentos, normas de calidad, y otras materias reguladas por el Derecho Alimentario nacional e internacional (España, Unión Europea y en el ámbito internacional Codex Alimentarius, FDA, etc.). Desde 2023 Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios – Formación de AINIA. Amplia experiencia en el área de la Información a los consumidores y Etiquetado de los alimentos, participando en distintos foros con las autoridades competentes en la materia (AESAN, DG SANTE). En el ámbito de la UE, coordina proyectos relacionados con la iniciativa BTSF (Better Training for Safer Food) (http://www.btsf.eu/) de la Comisión Europea con el objeto de difundir la Legislación Alimentaria de la UE en Europa, Sudamérica y América Central (EL Salvador, México, Brasil, Colombia, Uruguay, Perú), África (Siria, Egipto, Marruecos, Etiopía, Tanzania, Senegal) y Asia (Indonesia, Malasia, Tailandia, India). Destacada experiencia docente en programas presenciales y Online, tanto en convocatoria abierta como en programas a medida dirigidos a profesionales de la industria y a Administraciones Públicas. Profesor colaborador en cursos postgrado de la Univ. Polit. de Valencia, Univ. Complutense de Madrid y el Colegio de Veterinarios de Madrid entre otros. Miembro del EFI-Food-Law-Group de la European Food Industries (EFI) y de la Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario (AIDABA). Miembro del Grupo de Nanotecnología en el sector alimentario de la Aesan. Miembro de la Red Nacional de Riesgos Emergentes (Aesan). Colaborador habitual en diversas publicaciones especializadas en el ámbito alimentario, como Tecnoalimen, Oleo, El Economista entre otras.

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