“Probióticos”, se trata de un término o concepto de uso general en la industria alimentaria, ahora bien, su situación desde el punto de vista del Derecho Alimentario aplicable en la Unión Europea dista de ser clara. Lo hemos considerado como un ejemplo de la desconexión existente entre la evolución científico-tecnológica y la legal en la UE. En el artículo comentamos algunos de los aspectos más relevantes.
La mejor imagen de cómo lo está viendo la Comisión Europea la tenemos en algunas preguntas que se han canalizado a través del Parlamento Europeo en los últimos años. En concreto en 2017 y 2018 se plantearon estas cuestiones:
No obstante, en el planteamiento que se hace se toma en consideración que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, los productos que afirman ser probióticos o que tienen efectos específicos para la salud no pueden venderse en la UE, ya que se utiliza el término «Probióticos» se considera un reclamo de salud no autorizado. Según la Comisión, el término implica que un producto proporciona un beneficio para la salud, lo que podría ser engañoso para los consumidores a menos que pueda ser científicamente comprobado.
Además de la valoración de la Comisión, también se hace constar que se han presentado distintas solicitudes ante EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) sin resultados positivos.
Se propuso la siguiente pregunta «¿Podría la Comisión aclarar si considerará autorizar el uso de este término como una declaración nutricional con condiciones específicas de uso, para evitar que se aplique a productos poco saludables con un alto contenido calórico?»
La respuesta de la Comisión Europea se remite a la Guía de Directrices de la Comisión de 2007 sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1924/2006 sin proponer en ese momento ningún cambio al respecto.
Además del análisis previo del marco legal se hace constar que existen interpretaciones divergentes en algunos Estados miembros sobre el empleo en el etiquetado de estos términos. En consecuencia, la información que puede llegar a los consumidores a través de distintas vías puede ser confusa y generar inseguridad tanto en los propios consumidores, como en la industria.
Valorando el escenario descrito, la cuestión es clara ¿Tiene intención la Comisión Europea de proponer una solución armonizada sobre este asunto?
La respuesta de la Comisión Europea se remite al Reglamento 1924/2006 como marco legal en la UE para el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y, en particular, el procedimiento para la autorización de nuevas declaraciones. Considerando entre estas últimas que el término «probiótico» se entiende como un beneficio para la salud y las menciones del tipo “contiene probióticos” deben ser tratadas como declaraciones de propiedades saludables.
Entendemos que no ese el caso. La Comisión Europea en las ocasiones en las que se les ha planteado esta cuestión nos conducen por vías generales, es cierto, pero no dejan esta situación en un «limbo legislativo».
En el momento presente debemos emplear las herramientas que nos ofrece la UE a la espera de lograr contar con un régimen jurídico específico para esta tipología de alimentos, en otras palabras, hay que gestionar estos productos a través del Reglamento 1924/2006 y en paralelo la industria alimentaria ha de convencer a las autoridades competentes para lograr un escenario legislativo más claro y concreto que aporte la máxima seguridad jurídica para los operadores alimentarios.
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José María Ferrer (396 artículos)
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