José María Ferrer / 29 June 2022

Óxido de etileno en los aditivos alimentarios, la UE concretará los límites

El óxido de etileno ha sido noticia permanente en los últimos dos años como consecuencia de las múltiples notificaciones publicadas en el RASFF. Ante la presencia de residuos de óxido de etileno en los aditivos alimentarios es necesario que se concrete la situación, ya que la legislación vigente no lo ha determinado. La UE trabaja en una propuesta para revisar esta cuestión en las especificaciones de los aditivos alimentarios, lo comentamos en el artículo.

El Reglamento 231/2012 regula las especificaciones para los aditivos alimentarios y en concreto establece que el uso de óxido de etileno como esterilizador en aditivos alimentarios no está permitido, tal y como indica de forma expresa en su anexo.

Por otra parte, se ha observado que no se ha cuantificado un límite para la presencia de óxido de etileno en relación con todos los aditivos alimentarios, aunque en el 231/2012 se establece un límite de 0,2 mg/kg de óxido de etileno únicamente para los aditivos alimentarios en cuya producción se utiliza óxido de etileno.

En su momento para la fijación del límite de 0,2 mg/kg se consideró el dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana de 6 de mayo de 2002 en el que se concluía que, si bien las ingestas estimadas de los pocos aditivos alimentarios que se fabrican con óxido de etileno son muy bajas, las ingestas procedentes de fuentes alimentarias deben ser lo más bajas posible, ya que el óxido de etileno es genotóxico y carcinógeno.

Como decíamos tras varias notificaciones del RASFF en las que se detectaron productos alimenticios con óxido de etileno se procedió a la intensificación de los controles respecto a mercancías de origen no animal procedentes de determinados terceros países, con el fin de proteger la salud humana frente al posible riesgo de contaminación por óxido de etileno. En el supuesto de los aditivos alimentarios se plantearon dificultades adicionales, ya que es difícil determinar si la presencia de óxido de etileno es el resultado de su uso en la esterilización de los aditivos alimentarios, infringiendo el Reglamento n.º 231/2012, o se debe a otras razones.

Con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y también la seguridad jurídica, la Comisión está trabajando para clarificar este punto, de manera que, con independencia del origen, la presencia de óxido de etileno no esté autorizada en todos los aditivos alimentarios. En consecuencia, el límite máximo de residuos de óxido de etileno específico para los aditivos alimentarios se establecerá en el límite de cuantificación en esos productos, es decir, en la concentración más baja de residuos validada que actualmente puede cuantificarse.

La futura modificación del Reglamento 231/2012 respecto al óxido de etileno en los aditivos se plasmará en los siguientes términos:

«No está permitido el uso de óxido de etileno como esterilizador en los aditivos alimentarios. En los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008, incluidas las mezclas de aditivos alimentarios, no deberá haber residuos superiores a 0,1 mg/kg, independientemente de su origen, de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro-etanol expresada en óxido de etileno* ). _______________ * es decir, óxido de etileno + 0,55* 2-cloroetanol.»

Por otra parte, entre los elementos con límites en los aditivos: E 431 estearato de polioxietileno (40), E 432 monolaurato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 20), E 433 monooleato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 80), E 434 monopalmitato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 40), E 435 monoestearato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 60), E 436 triestearato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 65), E 1209 copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico y E 1521 polietilenglicol, se suprimirá la mención al «Óxido de etileno».

Con las medidas propuestas se armoniza la situación para el control del óxido de etileno a los criterios existentes en la legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas (Reglamento 396/2005) y se aporta mayor seguridad jurídica a las cuestiones que pueden suscitarse en relación con esta sustancia y su presencia en productos alimenticios. Hasta que la propuesta de modificación del reglamento se apruebe disponemos de la información sobre aditivos alimentarios y óxido de etileno que ha publicado la Aesan para tratar de resolver las cuestiones planteadas.

Si necesita un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados con el control oficial de los alimentos, desde AINIA podemos ayudarles a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros laboratorios. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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