Origen de los alimentos: entre la indicación legal y la realidad de la cadena

Imagen de José María Ferrer Villar
José María Ferrer Villar

18 Sep 2026

Las cadenas alimentarias globales obligan a distinguir entre el origen aduanero del alimento, la procedencia de sus ingredientes y la percepción que genera su presentación ante el consumidor.

 

El origen, una cuestión especialmente sensible en alimentación

La indicación de origen se ha convertido en un elemento relevante para consumidores, empresas y autoridades. En el sector alimentario, además, suele asociarse con atributos que van más allá de la procedencia geográfica, como la calidad, la seguridad, la sostenibilidad, las condiciones de producción o la confianza en los controles aplicables.

El informe Origin Labelling, “Made in the EU” Claims and Fragmented Global Supply Chains, elaborado para el Parlamento Europeo, analiza la distancia creciente entre el origen legal de los productos, la distribución real de las fases de producción y la interpretación que realiza el consumidor. Esta tensión es particularmente visible en la legislación alimentaria, ámbito al que el informe presta una atención destacada.

 

Origen aduanero y realidad de la cadena alimentaria

El Código Aduanero de la Unión atribuye a las mercancías un único origen no preferencial. Cuando en la producción intervienen varios países, se considera originario el país o territorio en el que haya tenido lugar la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada y realizada en una empresa equipada al efecto, que conduzca a la fabricación de un producto nuevo o represente una fase importante del proceso.

Este criterio cumple una función necesaria para la aplicación de aranceles, medidas de defensa comercial y estadísticas de comercio. Sin embargo, no fue diseñado para describir al consumidor el recorrido completo de un alimento. Una receta, sus ingredientes, la transformación, el acondicionamiento y el envasado pueden vincularse a territorios diferentes, aunque el resultado final reciba un único origen legal.

Por ello, el problema no es necesariamente que el origen aduanero sea incorrecto, sino que puede resultar insuficiente para explicar una cadena alimentaria fragmentada.

 

Qué exige la legislación alimentaria

El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 ocupa una posición intermedia entre la lógica aduanera y la protección del consumidor. La indicación del país de origen o del lugar de procedencia es obligatoria cuando su omisión pudiera inducir a error y en los supuestos regulados para determinadas categorías de alimentos. Cuando el operador facilita voluntariamente una referencia al origen, esta información tampoco puede ser engañosa o inducir a error.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha vinculado la interpretación del origen de los alimentos con las reglas del Código Aduanero de la Unión. A su vez, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 añade una exigencia específica cuando se declara el origen o lugar de procedencia de un alimento y este no coincide con el de su ingrediente primario: debe indicarse el origen del ingrediente primario o informarse de que es distinto del declarado para el alimento.

Este mecanismo reconoce que una sola referencia geográfica puede no ser suficiente para que el consumidor comprenda la realidad del producto. No obstante, se aplica únicamente en las situaciones incluidas en su ámbito y no ofrece por sí solo una descripción completa de todas las etapas de la cadena.

 

Origen legal, ingrediente primario y percepción del consumidor

En los productos alimentarios conviene diferenciar tres planos. El primero es el origen legal del alimento, determinado conforme a las reglas aplicables. El segundo es el origen de sus ingredientes, en particular el ingrediente primario. El tercero es la impresión global que generan el etiquetado, las imágenes, las banderas, los símbolos, las referencias geográficas, las recetas tradicionales o expresiones como “calidad europea”.

La coincidencia entre estos tres planos no puede darse por segura. Una indicación jurídicamente correcta puede transmitir una imagen incompleta si el consumidor interpreta que los ingredientes, la transformación o la mayor parte del valor añadido proceden del territorio destacado. Por ello, el análisis regulatorio no debería limitarse a una frase aislada, sino considerar la presentación del alimento en su conjunto.

 

¿Más información o información más útil?

El informe no propone extender indiscriminadamente la obligación de indicar el origen a todos los productos. Una generalización de requisitos nacionales podría aumentar los costes de cumplimiento, generar cargas adicionales y afectar al funcionamiento del mercado interior.

La opción que plantea es mejorar la claridad de las indicaciones que ya se utilizan, especialmente cuando el origen se presenta como un argumento comercial relevante. En el ámbito alimentario, fórmulas cualificadas como «Procesado en la UE a partir de ingredientes no UE» ilustran cómo puede ofrecerse una imagen más precisa de la realidad productiva. Estas expresiones son ejemplos de orientación incluidos en el informe, no fórmulas obligatorias de etiquetado.

El objetivo sería evitar que una alegación válida desde el punto de vista aduanero comunique al consumidor un alcance mayor del que realmente tiene, sin convertir la etiqueta en una descripción exhaustiva de la cadena de suministro.

 

Implicaciones para las empresas alimentarias

Para los operadores, el uso de referencias al origen requiere una evaluación conjunta del origen aduanero, las reglas específicas de información alimentaria y la impresión global de la presentación comercial. También exige coherencia entre la alegación relativa al alimento y la información sobre el ingrediente primario cuando resulte aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775.

Antes de destacar una procedencia nacional o europea, resulta conveniente verificar qué etapa productiva respalda realmente la alegación, qué interpretación puede generar el conjunto del etiquetado y si es necesario incorporar una aclaración que delimite su alcance. Esta revisión es especialmente relevante cuando se emplean símbolos geográficos o mensajes que puedan sugerir un vínculo territorial más amplio.

 

Un debate regulatorio que seguirá creciendo

El sector alimentario dispone de un marco legal sobre el origen más desarrollado y de una base de información más amplia que otros sectores, pero el informe identifica todavía lagunas, datos fragmentados y diferencias entre los sistemas de control. La vigilancia en la UE recoge sospechas de fraude, etiquetado incorrecto, problemas de trazabilidad e irregularidades de origen, aunque no permite medir por sí sola la prevalencia total de las prácticas problemáticas.

El reto futuro no consiste únicamente en asignar un origen legal a cada alimento, se trata de lograr que la información que recibe el consumidor sea comprensible, coherente con la realidad de la cadena y compatible con el mercado interior. Para ello, el informe propone mayor claridad interpretativa, terminología más armonizada, mejor coordinación entre autoridades y medidas proporcionadas de transparencia.

En definitiva, hablar del origen de los alimentos exige pasar de una visión basada en un único país a otra capaz de reconocer, cuando sea relevante, la diferencia entre dónde se obtiene un ingrediente, dónde se transforma el alimento y qué territorio se destaca en su presentación comercial.

 

Comparte este artículo
Imagen de José María Ferrer Villar
José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

¿Te ha interesado este tema?

Déjanos tus datos y te contactaremos para resolver tus dudas o continuar la conversación.

José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Noticias relacionadas

Acceso a AINIA Network

Este espacio es exclusivo para miembros de AINIA Network. Si ya eres parte, accede con tu contraseña. Si no, puedes solicitar acceso.