La regulación de la UE para las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) está evolucionando con rapidez. Las empresas deben conocer las restricciones aprobadas y las iniciativas que pueden ampliar las sustancias, productos y usos afectados. Anticiparse resulta clave para revisar formulaciones, materias primas, envases y sistemas de control antes de que aparezcan nuevas obligaciones.
Marco normativo UE sobre los PFAS
Los PFAS no se regulan mediante una única disposición. El marco europeo combina normas sobre sustancias químicas, contaminantes orgánicos persistentes, alimentos, agua de consumo, envases y protección ambiental. Cada una puede establecer prohibiciones, límites de concentración, requisitos de vigilancia o condiciones de comercialización.
El Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes restringe PFAS concretos, como PFOS, PFOA y PFHxS, junto con sus sales y sustancias relacionadas. El Reglamento REACH incorpora restricciones para otros grupos, entre ellos determinados ácidos perfluorocarboxílicos y PFHxA.
Una misma sustancia puede quedar afectada por la legislación de aplicación en distintos supuestos, contaminantes en alimentos, agua de consumo humano, contaminantes orgánicos persistentes y REACH. Para interpretar correctamente las obligaciones conviene partir de qué son los PFAS, cómo se comportan y por qué pueden incorporarse a la cadena alimentaria, e identificar después el producto, el uso y la normativa aplicable.
Restricciones vigentes en alimentos, agua y envases
En alimentos, el Reglamento (UE) 2023/915 establece contenidos máximos para PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS en determinadas categorías, tanto individualmente como para la suma de los cuatro. Las recomendaciones europeas complementan este marco mediante programas de vigilancia destinados a ampliar los datos disponibles e investigar fuentes de contaminación. Los límites aplicables, los alimentos afectados y los criterios para interpretar los resultados analíticos forman parte de este marco de control específico sobre PFAS en alimentos.
En el agua de consumo humano, la Directiva (UE) 2020/2184 incorpora parámetros para la suma de determinados PFAS y para los PFAS totales. Desde el 12 de enero de 2026, los Estados miembros deben controlar estas sustancias de forma armonizada y adoptar medidas cuando se superen los valores establecidos.
Respecto a los envases, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases introduce límites para los PFAS presentes en envases destinados al contacto con alimentos. Su aplicación general comienza el 12 de agosto de 2026 y afecta a la comercialización de los envases que alcancen o superen los valores previstos.
Estas normas tienen finalidades distintas. Los contenidos máximos en alimentos condicionan su comercialización; los parámetros del agua se orientan a garantizar su calidad; y los límites en envases actúan sobre el material antes de su puesta en el mercado. Por ello, los valores establecidos no deben trasladarse directamente ni extrapolarse de un ámbito a otro.
Próximos cambios en la regulación de la UE
El cambio de mayor alcance es la propuesta de restricción general de PFAS presentada bajo REACH por Alemania, Dinamarca, Países Bajos, Noruega y Suecia. Su objetivo es limitar la fabricación, comercialización y uso de un grupo muy amplio de sustancias, con periodos transitorios y posibles excepciones cuando todavía no existan alternativas adecuadas, estas medidas se implementarán a través de la modificación del Reglamento REACH.
El procedimiento sigue abierto. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) está evaluando los riesgos, las alternativas disponibles y los impactos socioeconómicos. La Comisión Europea prevé utilizar esta evaluación científica para preparar una propuesta, por lo que el alcance definitivo, los plazos y las excepciones todavía pueden modificarse.
Además, la Unión Europea está reforzando el seguimiento de los PFAS en el agua, los suelos, las emisiones y otras fuentes de contaminación. Esta evolución apunta hacia una mayor coordinación entre la regulación de sustancias químicas y las normas sectoriales, así como hacia requisitos más amplios de información y vigilancia.
Qué implicaciones tiene para las empresas
Las empresas deben identificar dónde pueden estar presentes los PFAS: materias primas, formulaciones, recubrimientos, auxiliares de proceso, productos, envases o componentes suministrados por terceros. También conviene revisar las declaraciones de los proveedores, ya que una afirmación genérica como «libre de PFAS» puede no definir qué sustancias incluye ni cómo se ha verificado.
El análisis debe priorizar los usos con mayor riesgo regulatorio, comprobar las normas aplicables en cada mercado y valorar alternativas antes de que finalicen los periodos transitorios. Una consultoría jurídica en calidad y seguridad alimentaria permite traducir el marco legal en requisitos concretos para cada producto, documentación y actividad.
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