José María Ferrer Villar / 21 de Septiembre de 2022

Nuevo escenario legislativo para el aceite de oliva en la Unión Europea

La Unión Europea trabaja en la actualización del marco legislativo relativo al aceite de oliva y está valorando una propuesta de reglamento delegado que modificará el Reglamento (UE) nº 1308/2013 (organización común de mercados) en los aspectos vinculados al aceite de oliva, además de derogar el Reglamento (CEE) nº 2568/91 (características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis) y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012 (normas de comercialización del aceite de oliva). Cuando esto se lleve a término, contaremos con un nuevo marco jurídico para el aceite de oliva en la UE. Comentamos los aspectos más relevantes en el artículo.

La propuesta legislativa se sustenta en la experiencia adquirida por la UE en la última década (la actual legislación data de 2012) en la aplicación de las normas de comercialización para el aceite de oliva y pretende simplificar y aclarar determinados aspectos del marco reglamentario.

El legislador afronta cuestiones asociadas con la información al consumidor y en otro orden lo relativo a las características intrínsecas al aceite de oliva. En materia de información al consumidor o etiquetado se distingue mejor entre los elementos obligatorios y los voluntarios, delimitándose en varios artículos las cuestiones obligatorias sobre:

  • Denominación legal y etiquetado de la categoría de aceite (art. 6).
  • Condiciones especiales de almacenamiento (art. 7).
  • Lugar de origen (art. 8).
  • Número de la empresa de envasado (art. 9).

Quedando en el ámbito de lo voluntario, la información sobre:

  • Menciones reservadas facultativas (art. 10).
  • Indicación de la campaña de recolección (art. 11).
  • Indicación de la presencia de aceite de oliva fuera de la lista de ingredientes en mezclas y productos alimenticios (art. 12).

Algunas de los principales puntos que se abordan en la nueva legislación son los siguientes:

Mezclas de aceite de oliva, se autoriza que solo se mezclen con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta está permitida al consumidor final.

Sistemas de cierre para garantizar la autenticidad del aceite de oliva vendido. En el comercio al por menor con envases de pequeñas dimensiones que lleven un sistema de cierre adecuado.

Legibilidad de la información, las indicaciones obligatorias de la etiqueta serán claramente legibles. Por tanto, se establecen normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.

Almacenamiento del aceite de oliva, está demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos, por lo tanto, la etiqueta indicará obligatoriamente y con claridad las condiciones específicas de almacenamiento que debe seguir el consumidor.

Denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP), para evitar que surja la confusión entre los consumidores y que con ello se produzcan perturbaciones de mercado, conviene reservar para las DOP y las IGP las designaciones de origen a escala regional.

Edad del aceite de oliva, los Estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la información sobre la edad de un aceite de oliva (campaña de recolección). No obstante, conviene que esta indicación obligatoria se limite a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales.

Productos alimenticios que contienen aceite de oliva. Para evitar que se induzca a error al consumidor en las etiquetas debe aparecer claramente una indicación del porcentaje de aceite de oliva y determinadas indicaciones en el caso de los productos constituidos exclusivamente por una mezcla de aceites vegetales.

En el caso de los productos alimenticios conservados exclusivamente en aceite de oliva, principalmente sardinas, atún y bonito, no procede exigir la indicación del porcentaje de aceite de oliva añadido en relación al peso neto total del producto en la etiqueta.

Por otra parte, en lo concerniente a las características del aceite de oliva, la propuesta sintetiza considerablemente la actual legislación (Reglamento 2568/1991) y habrá que tratarlo en un próximo artículo para ver cómo pasamos de los veintiún anexos actuales a sólo cinco anexos que plantea la propuesta.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con la regulación sobre el aceite de oliva y sus características, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros laboratorios . También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer Villar

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Alimentario, con más de 25 años de experiencia en el campo de la Legislación Agroalimentaria. 2000 – 2023 Responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA, liderando acciones de consultoría y asesoramiento jurídico en materia de etiquetado alimentario, nuevos ingredientes y alimentos, normas de calidad, y otras materias reguladas por el Derecho Alimentario nacional e internacional (España, Unión Europea y en el ámbito internacional Codex Alimentarius, FDA, etc.). Desde 2023 Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios – Formación de AINIA. Amplia experiencia en el área de la Información a los consumidores y Etiquetado de los alimentos, participando en distintos foros con las autoridades competentes en la materia (AESAN, DG SANTE). En el ámbito de la UE, coordina proyectos relacionados con la iniciativa BTSF (Better Training for Safer Food) (http://www.btsf.eu/) de la Comisión Europea con el objeto de difundir la Legislación Alimentaria de la UE en Europa, Sudamérica y América Central (EL Salvador, México, Brasil, Colombia, Uruguay, Perú), África (Siria, Egipto, Marruecos, Etiopía, Tanzania, Senegal) y Asia (Indonesia, Malasia, Tailandia, India). Destacada experiencia docente en programas presenciales y Online, tanto en convocatoria abierta como en programas a medida dirigidos a profesionales de la industria y a Administraciones Públicas. Profesor colaborador en cursos postgrado de la Univ. Polit. de Valencia, Univ. Complutense de Madrid y el Colegio de Veterinarios de Madrid entre otros. Miembro del EFI-Food-Law-Group de la European Food Industries (EFI) y de la Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario (AIDABA). Miembro del Grupo de Nanotecnología en el sector alimentario de la Aesan. Miembro de la Red Nacional de Riesgos Emergentes (Aesan). Colaborador habitual en diversas publicaciones especializadas en el ámbito alimentario, como Tecnoalimen, Oleo, El Economista entre otras.

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