José María Ferrer Villar / 9 de Noviembre de 2023

Armonización y simplificación de las normas para la organización común de mercados de los productos agrarios

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 aprueba una importante modificación en la regulación sobre comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, dando lugar a la fusión de las distintas medidas en el Reglamento (UE) nº 1308/2013. Los principales aspectos que se abordan son los siguientes:

  • Armonización y simplificación de las normas de comercialización.
  • Etiquetado e información al consumidor sobre el origen y también para evitar el mal uso de términos que puedan caracterizar al producto.
  • Facilitar el comercio sin generar obstáculos innecesarios.
  • Comercio de proximidad, consumo local y cultivo tradicional, aspectos que deben ser compatibles con lo establecido en las normas de comercialización.
  • Menos carga burocrática, facilitar la donación y comercialización de mezclas.

 

Armonización y simplificación de las normas de comercialización

La armonización y simplificación se obtiene mediante la integración de las medidas aprobadas en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 (OCM), que pasa contemplar todos los elementos indicados. En esta misma línea se procede a la derogación de las disposiciones relativas a las normas de comercialización que se establecieron en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 para los sectores de las frutas y hortalizas, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1333/2011 que establecía las normas de comercialización para los plátanos y el Reglamento (CE) nº 1666/1999 que fijó las disposiciones de aplicación con respecto a las características mínimas de comercialización de determinadas variedades de pasas. Las derogaciones indicadas y la incorporación de las nuevas medidas se fusionan en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en un solo conjunto de reglas.

Para garantizar la armonización, además de establecer distintas normas de comercialización específicas, también se aprueba una norma general para todas las frutas y hortalizas frescas con independencia de las normas específicas para frutas y hortalizas concretas.

 

Etiquetado e información al consumidor sobre el origen y también para evitar el mal uso de términos que puedan caracterizar al producto

Se hace hincapié en la cuestión sobre la indicación en la etiqueta del país de origen, no sólo en las frutas y hortalizas frescas, sino también en aquellos productos destinados al consumo directo tras operaciones sencillas, como la desecación o la maduración. Es necesario que la información quede clara para evitar inducir a error a los consumidores en relación con el origen de los productos, la indicación del país de origen debe ser más visible que la indicación del país del envasador.

No sólo hemos de asegurar que la información figura correctamente, también es de especial importancia que se eviten aquellas situaciones que induzcan a error a los consumidores en relación con la categoría, las menciones particulares exigidas en la fase de venta al por menor no deben incluir términos tales como «supremo», «premium» o expresiones semejantes que no están reguladas para definir una cualidad real del producto.

En todos los supuestos la información debe ser claramente visibles en el envase y/o en la etiqueta. Además, hay que tener en cuenta estas obligaciones para los productos comercializados online y evitar situaciones que puedan lugar a un fraude o incumplimiento de la regulación.

 

Facilitar el comercio sin generar obstáculos innecesarios

Las medidas legislativas aprobadas buscan la armonización de la norma con el Códex Alimentarius para evitar obstáculos innecesarios a los intercambios comerciales. Por otra parte, en caso del consumo local aquellos productos considerados aptos para el consumo, aunque no se ajusten a las normas de comercialización de la UE y se comercialicen a escala local, quedarán exentos de las normas de comercialización de la UE, siempre y cuando no afecte a la competencia en el mercado interior o se ponga en peligro el libre comercio.

Menos carga burocrática, facilitar la donación y comercialización de mezclas

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 plantea situaciones en las que la carga burocrática sea lo menor posible, en particular es algo que se puede observar para la donación de alimentos en el artículo 5 (Excepciones y exenciones a la aplicación de las normas de comercialización).

También para aportar más flexibilidad en la comercialización de las frutas y hortalizas se regula lo concerniente a las mezclas de estas. Es posible la comercialización de envases de un peso neto igual o inferior a 10 kilogramos que contengan mezclas de diferentes productos o especies reguladas. Con carácter general se deberá asegurar que:

  • Los productos o especies de productos sean de calidad homogénea y cada uno cumpla su norma de comercialización o la general en su caso.
  • Envase etiquetado de acuerdo con lo previsto en la OCM y en el Reglamento (UE) nº 1169/2011.
  • La mezcla de productos diferentes no sea susceptible de inducir a error al consumidor.

Cuando se trate de una mezcla con productos procedentes de más de un Estado miembro o tercer país, los nombres de los países de origen podrán reemplazarse por una de las indicaciones siguientes, según proceda:

  • «Originario de la UE»;
  • «No originario de la UE»;
  • «Originario y no originario de la UE».

Finalmente, debemos anotar la fecha del 1 de enero de 2025, momento en el que serán aplicables los cambios legislativos propuestos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2429.

Avatar de José María Ferrer Villar

José María Ferrer Villar

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

Noticias
relacionadas

icono izquierdaicono derecha

¿Te ha interesado este tema?
Contacta con nosotros

Información básica sobre protección de datos

Responsable AINIA
Domicilio Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia)
Finalidad Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto
Legitimación Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario
Destinatarios Sus datos no serán cedidos a terceros
Derechos Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a [email protected]
Más info Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad
DPD Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en [email protected] o en el Formulario de atención al interesado

Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad

Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.

José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Alimentario, con más de 25 años de experiencia en el campo de la Legislación Agroalimentaria. 2000 – 2023 Responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA, liderando acciones de consultoría y asesoramiento jurídico en materia de etiquetado alimentario, nuevos ingredientes y alimentos, normas de calidad, y otras materias reguladas por el Derecho Alimentario nacional e internacional (España, Unión Europea y en el ámbito internacional Codex Alimentarius, FDA, etc.). Desde 2023 Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios – Formación de AINIA. Amplia experiencia en el área de la Información a los consumidores y Etiquetado de los alimentos, participando en distintos foros con las autoridades competentes en la materia (AESAN, DG SANTE). En el ámbito de la UE, coordina proyectos relacionados con la iniciativa BTSF (Better Training for Safer Food) (http://www.btsf.eu/) de la Comisión Europea con el objeto de difundir la Legislación Alimentaria de la UE en Europa, Sudamérica y América Central (EL Salvador, México, Brasil, Colombia, Uruguay, Perú), África (Siria, Egipto, Marruecos, Etiopía, Tanzania, Senegal) y Asia (Indonesia, Malasia, Tailandia, India). Destacada experiencia docente en programas presenciales y Online, tanto en convocatoria abierta como en programas a medida dirigidos a profesionales de la industria y a Administraciones Públicas. Profesor colaborador en cursos postgrado de la Univ. Polit. de Valencia, Univ. Complutense de Madrid y el Colegio de Veterinarios de Madrid entre otros. Miembro del EFI-Food-Law-Group de la European Food Industries (EFI) y de la Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario (AIDABA). Miembro del Grupo de Nanotecnología en el sector alimentario de la Aesan. Miembro de la Red Nacional de Riesgos Emergentes (Aesan). Colaborador habitual en diversas publicaciones especializadas en el ámbito alimentario, como Tecnoalimen, Oleo, El Economista entre otras.

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al día de lo más destacado sobre innovación y nuevas tecnologías.
SUSCRIBIRME
close-link