El auge del “e-commerce” en el sector agroalimentario es cada vez mayor. Hemos pasado de la información a través de las páginas web de las industrias alimentarias hasta llegar a grandes empresas que compiten con la distribución alimentaria, tenemos el ejemplo de Amazon. Por ello, consideramos de interés hacer un análisis inicial de su regulación actual.
La comercialización de alimentos a través de las tecnologías de la información se contempla en el Reglamento 1169/2011. Ahora bien, el hecho de que esté presente no quiere decir que se haya tomado conciencia del mismo modo que con el etiquetado u otras formas de trasladar la información a los consumidores.
El Reglamento 1169/2011 se refiere a la “venta a distancia” en su artículo 14.1.a) estableciendo obligaciones similares a las que aplicamos en el etiquetado de los productos alimenticios comercializados por los canales habituales.
El artículo 14 señala que:
“1. Sin perjuicio de los requisitos de información establecidos en el artículo 9, en el caso de alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia:
Además de lo establecido en el artículo 14, el legislador plantea un concepto amplio de “información alimentaria” al referirse a lo que identifica textualmente como: ”herramientas tecnológicas modernas”.
Así, considera que “información alimentaria” es: “La información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal”.
Por tanto, es vital que en los alimentos comercializados a través del canal online incorporemos la información exigida por la legislación alimentaria, en particular la relativa a:
En el caso de la venta de productos alimenticios a través del comercio electrónico, no sólo debemos considerar los requisitos de información inherentes al producto y derivados del Reglamento 1169/2011.
También es muy importante que tengamos presente la regulación que aplica al comercio electrónico con carácter general en España y que por tanto han de tener en cuenta los alimentos, en concretos nos referimos a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
La regulación sobre el comercio electrónico ha de ser valorada conjuntamente con las cuestiones relacionadas con la defensa de consumidores y usuarios, además de temas sobre publicidad y en su caso competencia. Para ello recomendamos que se tengan en consideración las siguientes disposiciones legales:
En el caso de las iniciativas de Canales Cortos de Comercialización, tiene especial trascendencia lo comentado en hasta aquí, dado que esa venta en proximidad se está ofertando de forma general a través del comercio electrónico o mediante plataformas online que conectan la oferta y demanda de productos alimenticios.
Para profundizar en esta materia recomiendo la lectura del artículo: “Cómo el Derecho Alimentario está impulsando el desarrollo de cadenas cortas de comercialización” y también del estudio desarrollado para el MAPAMA en relación con esta realidad que ha tomado fuerza en los últimos años.
Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y en Investigación de Mercado para analizar proyectos y/o actividades en materia de comercio electrónico de alimentos que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.
Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que conozca con más detalle cómo desde el Derecho Alimentario podemos ayudarle a garantizar su seguridad jurídica y alimentaria.
José María Ferrer (390 artículos)
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