El pasado 29 de julio de 2026 se publicó el Reglamento (UE) 2026/1739, una norma que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 con el objetivo de reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario.
Considerando la situación de debilidad estructural del sector agrario frente a otros operadores de la cadena alimentaria, el incremento de los costes de producción, la volatilidad de los mercados, la presión inflacionista, los cambios en los hábitos de consumo y la necesidad de avanzar hacia modelos más sostenibles han erosionado la rentabilidad de en la agricultura, el legislador comunitario ha aprobado medidas legislativas destinadas a restaurar la confianza en la cadena alimentaria, reforzar el poder negociador de agricultores, cooperativas y organizaciones de productores, proteger sus ingresos y favorecer el relevo generacional en el sector.
Sin embargo, aunque el núcleo de la reforma gira alrededor de las relaciones contractuales, la negociación colectiva y el fortalecimiento de las organizaciones de productores, existe una modificación que probablemente sea la que más atención mediática y debate jurídico genere en los próximos años: la protección de las denominaciones vinculadas a la carne y los productos cárnicos.
Una nueva reserva legal para las denominaciones cárnicas
Entre las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 destaca especialmente la relativa a las denominaciones de la carne y los productos cárnicos. Se establece, en primer lugar, qué debe entenderse por «carne» y por «productos cárnicos». Asimismo, dispone que determinadas denominaciones tradicionalmente asociadas a productos de origen animal quedarán reservadas para la comercialización de carne y productos cárnicos.
La lista es amplia e incluye no solo referencias genéricas a especies animales —como vacuno, cerdo, pollo, pavo, cordero o cabra— sino también cortes y piezas comúnmente utilizados en el mercado UE, entre ellos:
- Solomillo.
- Lomo.
- Costilla.
- Chuleta.
- Pechuga.
- Entrecot.
- Bacon.
- Filete.
- Hígado.
- T-bone.
Estas denominaciones solo podrán utilizarse para designar productos cárnicos o productos en los que dichos términos se utilicen en asociación con la especie animal de la que proceden.
El impacto sobre los alimentos obtenidos mediante cultivo celular
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la prohibición expresa de utilizar las denominaciones reservadas para describir alimentos obtenidos mediante cultivo celular o tisular.
El nuevo texto establece que ni el término «carne» ni ninguna de las denominaciones protegidas podrán emplearse para designar alimentos consistentes en células o tejidos cultivados, o producidos a partir de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas, en el sentido del Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos.
El legislador ha tomado una posición clara ante el debate existente como consecuencia del desarrollo de tecnologías de agricultura celular y de la creciente inversión en proteínas alternativas.
Desde un punto de vista práctico, ello significa que productos comercializados en el futuro bajo autorizaciones de nuevos alimentos difícilmente podrán utilizar expresiones como:
- carne cultivada;
- filete cultivado;
- pechuga cultivada;
- bacon celular;
si dichas denominaciones entran dentro del catálogo de términos reservados por la normativa comunitaria.
¿Afectará también a los alimentos vegetales?
La nueva disposición trasciende el debate sobre la carne cultivada y tiene potencial para afectar igualmente a determinadas estrategias de comercialización de alimentos de origen vegetal.
La norma reserva los términos cárnicos respecto de productos agrícolas contemplados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otros alimentos comercializados en el mercado comunitario, salvo las excepciones previstas en futuros actos delegados.
Aunque será necesario analizar la interpretación que realicen las autoridades competentes y, en su caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la nueva redacción parece orientada a reforzar la protección de las denominaciones asociadas tradicionalmente a la carne frente a usos que puedan inducir a una equiparación con productos alternativos.
Un largo periodo transitorio para adaptarse
Consciente del alcance comercial de la medida, el legislador europeo ha previsto un periodo transitorio particularmente amplio.
Según el artículo 4, los productos que no se ajusten a las nuevas normas de denominación y que hayan sido obtenidos o importados en la Unión antes de la fecha de aplicación podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de existencias o, como máximo, hasta el 19 de agosto de 2032.
Además, las disposiciones relativas a las denominaciones cárnicas no serán aplicables inmediatamente. El artículo 5 establece que la modificación correspondiente al Anexo VII comenzará a aplicarse a partir del 19 de agosto de 2029.
Ello proporciona a operadores, fabricantes, distribuidores y titulares de marcas un margen significativo para revisar estrategias de etiquetado, publicidad y posicionamiento comercial.
Conclusión
El Reglamento (UE) 2026/1739 nace con un objetivo político y económico muy concreto: reforzar la posición de los agricultores dentro de la cadena alimentaria y mejorar su capacidad de negociación. No obstante, una de sus consecuencias más visibles probablemente se producirá en el ámbito de la información alimentaria y el etiquetado.
La creación de una reserva legal para términos como filete, chuleta, solomillo, pechuga, bacon o entrecot representa un cambio regulatorio de gran relevancia para los sectores de proteínas alternativas, alimentos vegetales y productos obtenidos mediante cultivo celular. A partir de 2029, la utilización de estas denominaciones quedará sometida a nuevas restricciones que obligarán a revisar nombres comerciales, estrategias de marketing y etiquetado de numerosos productos presentes o futuros en la UE.
Más allá del debate terminológico, la reforma refleja una tendencia regulatoria cada vez más evidente en la UE: la protección de las denominaciones tradicionales vinculadas a productos agroalimentarios frente a nuevos modelos productivos, buscando garantizar la claridad de la información ofrecida al consumidor y preservar el valor económico generado por el sector agropecuario.