Como consecuencia del incremento de precios de las materias primas empleadas en la producción de alimentos se ha agudizado el ingenio del sector para contener los costes finales de producto. Una de las opciones que se está barajando es lo que han denominado “cheapflation”, es decir, la sustitución de ciertos ingredientes o productos alimenticios por otros de menor coste. Con esa estrategia se pretende mantener e incluso incrementar la oferta de productos en las distintas categorías de alimentos sin incrementos significativos en el precio final.
Ante esta situación conviene que tengamos presentes dos aspectos desde el punto de vista de la legislación alimentaria, por un lado, lo relativo a la información al consumidor y el etiquetado y en otro orden cuestiones sobre los alimentos y los sucedáneos.
Información al consumidor y etiquetado
En estas alternativas es fundamental que consideremos cómo se informa al consumidor, tal y como prevé el Reglamento 1169/2011, ya que la posibilidad de sustitución de algún componente o ingrediente está prevista en el Anexo VI:
«4. En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —además de la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total:
- a) muy cerca de la denominación del producto, y
- b) utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento».
Por tanto, la práctica de la sustitución es factible, siempre que se facilite la información adecuadamente y que además se haga de acuerdo con las prácticas informativas leales basadas en que la información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.
La Comisión Europea, ya trató estas opciones en el documento Comunicación de la Comisión sobre preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Se plantean algunos ejemplos tales como:
« — un alimento en el que un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto, por ejemplo, una pizza en la que se espera que haya queso debido a una fotografía en la etiqueta, pero en la que el queso se ha sustituido por otro producto, denominado de otra forma, elaborado a partir de materias primas utilizadas para reemplazar, parcial o totalmente, la leche;
— un alimento en el que un componente presente de forma natural se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto, por ejemplo, un producto que parece queso en el que la materia grasa de la leche se ha sustituido por grasa de origen vegetal».
Es responsabilidad del operador alimentario encontrar una denominación adecuada para este alimento de sustitución de conformidad con las normas relativas a la denominación del alimento.
Productos sucedáneos
Tras el concepto “cheapflation” lo que se oculta o quiere presentarse de forma eufemística es el retorno de los sucedáneos, que tal y como los contempla el Código Alimentario Español se trata de un producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento. Dicho de otro modo, sustitutivos, ya sea de modo total o parcial. Estos alimentos están regulados y se comercializan desde hace décadas, dos ejemplos muy claros los tenemos con los sucedáneos del chocolate y los del café:
- Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate. Sucedáneos de chocolate: son aquellos preparados que, bajo formatos o moldeados especiales y que son susceptibles por su presentación, aspecto o consumo de ser confundidos con el chocolate, cumplen los requisitos establecidos para este producto en la reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana, excepto en que la manteca de cacao ha sido sustituida total o parcialmente por otras grasas vegetales comestibles o sus fracciones hidrogenadas o no hidrogenadas y la diferenciación clara en el etiquetado
- Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café. Sucedáneos de café. Son los productos de origen vegetal, tostados, destinados a efectuar preparaciones que reemplacen a la infusión de café como bebida fruitiva. Dichos productos, que pueden comercializarse en grano o molidos con textura de sémola, polvo, granulados o prensados.
Como podemos observar la legislación alimentaria contempla distintas opciones cuando se sustituyen algunos o ingredientes o cuando se elabora un sucedáneo del alimento original, estas posibilidades, de acuerdo con la legislación vigente, están a disposición del sector. Lo que no debe plantearse es la picaresca del “gato por liebre”, innovación e ingenio siempre, fraude jamás.
Ante una coyuntura como la actual, se trata de innovar reformulando productos, gestionar de forma más eficiente los procesos de producción y adquisición de materias primas, toda la variedad de actuaciones que contribuyen a la puesta en el mercado de la gama más amplia de alimentos y nos permite dar respuesta a las demandas de los consumidores. Por supuesto, todo ello sin perder de vista las posibilidades que da la legislación alimentaria.
Desde AINIA seguiremos la información relativa a estas técnicas y cómo pueden influir en cuestiones legislativas en la comercialización de los alimentos. Si necesitas un asesoramiento legal, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn