El derecho alimentario y la producción y comercialización de los productos hortofrutícolas tienen dos grandes puntos de encuentro. Por un lado, todos los aspectos relativos a la calidad de las frutas y hortalizas. Por otra parte, también es muy importante la regulación sobre los parámetros que son objeto de control en estos alimentos, destacando por encima del resto los controles aplicables a los plaguicidas que se emplean en el sector hortofrutícola, sin olvidar otros elementos en las áreas de control químico y microbiológico.
Calidad de los productos hortofrutícolas, ¿qué dice la legislación alimentaria?
En este punto hemos pasado de contar en la UE con regulación “ad hoc” en cuanto a normas de comercialización o calidad, a otra de carácter general (Reglamento 543/2011) para los sectores de las frutas y hortalizas frescas y transformadas.
La UE ha fijado de esta forma los requisitos mínimos en cuanto a calidad, madurez, tolerancias y marcado de origen del producto.
Además de estos requisitos básicos, el reglamento también incorpora elementos específicos para algunas frutas y hortalizas, tales como:
• manzanas,
• cítricos,
• kiwis,
• lechugas y escarolas,
• melocotones y nectarinas,
• peras,
• fresas,
• pimientos dulces,
• uvas de mesa,
• tomates.
Los criterios fijados en el Reglamento 543/2011 están alineados con las normas internacionales de la CEPE-ONU (Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas).
Por último, tengamos en cuenta que, en los productos sin norma específica, se aplicará la general, con la salvedad de las excepciones que el propio reglamento establezca.
Controles en los productos hortofrutícolas
Debemos considerar 3 grandes áreas:
• Controles sobre límites máximos de residuos de plaguicidas, que vienen determinados en la legislación de la UE:
Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.
Es importante tener en cuenta que se trata de unos límites que evolucionan con frecuencia y por ello es necesario que estemos atentos a los cambios legislativos.
• Controles químicos, fijados en la correspondiente legislación de la UE:
Reglamento (CE) Nº 1881/2006 de la Comisión de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
Siendo consciente de la importancia de los controles respecto a los plaguicidas, no podemos olvidar las cuestiones relacionadas con los contaminantes, que también debemos controlar en los productos hortofrutícolas, como por ejemplo el estaño inorgánico en el arroz.
• Controles microbiológicos, fijadas en la correspondiente legislación de la UE:
Reglamento (CE) Nº 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
En el caso de los controles microbiológicos, también debemos tenerlos muy presentes, por ejemplo, la salmonella en frutas y hortalizas troceadas, tal y como estable la legislación.
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