José María Ferrer / 23 November 2022

Arsénico inorgánico, revisión del Reglamento 1881/2006

La regulación sobre contenidos máximos de contaminantes está en continua evolución y como consecuencia de ello las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1881/2006 son permanentes. En este caso nos ocupa el contenido máximo para el arsénico inorgánico, que sí bien ya fue regulado en algunos productos como el arroz elaborado (arroz pulido o blanco), no sancochado, el arroz sancochado y arroz descascarado, tortitas, obleas, galletitas y pasteles de arroz y también en el arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad, ahora va a ser objeto de una nueva actualización. La Comisión Europea se plantea una revisión de estos valores y productos, comentamos en el artículo los aspectos más relevantes.

Las principales vías de exposición al arsénico inorgánico son los alimentos y el agua, por ello desde EFSA se han revisado los valores incorporados en su día al Reglamento 1881/2006. Para contar con más datos sobre esta cuestión y en virtud de la Recomendación (UE) 2015/1381 de la Comisión, se pidió a los Estados miembros que supervisaran, durante los años 2016, 2017 y 2018, la presencia de arsénico en los alimentos, preferiblemente mediante la determinación del contenido de arsénico inorgánico y arsénico total en una amplia variedad de alimentos.

En el informe científico de EFSA sobre la exposición al arsénico inorgánico (2021) se llegó a la conclusión de que, en las diferentes categorías de edad, los principales factores de la exposición alimentaria al arsénico inorgánico fueron el arroz, los productos a base de arroz, los cereales y productos a base de cereales que no contienen arroz y el agua potable. Además de ello también se estudió la situación para determinados productos alimenticios dirigidos al segmento de la población joven (como los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, las galletas, bizcochos y cookies para niños, los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad, los preparados para niños de corta edad, los alimentos infantiles y los zumos de frutas) eran importantes factores de exposición alimentaria al arsénico inorgánico en este grupo de población.

Tomando en consideración los datos obtenidos debe actualizarse el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 ampliando las matrices en las que se deberá controlar el contenido máximo de arsénico inorgánico. Una vez se apruebe la modificación habrá que considerar la situación para:

  • Cereales y productos a base de cereales
  • Arroz elaborado (arroz pulido o blanco), no sancochado
  • Arroz sancochado y arroz descascarado
  • Harina de arroz
  • Tortitas de arroz, obleas de arroz, galletitas de arroz, pasteles de arroz, copos de arroz y arroz hinchado para desayuno
  • Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños de corta edad
  • Bebidas no alcohólicas a base de arroz
  • Preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad, y preparados para niños de corta edad (comercializados en polvo o líquidos)
  • Alimentos infantiles
  • Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados reconstituidos y néctares de frutas
  • Sal

A la espera de que se confirme el texto que finalmente será aprobado, podemos tomar con referencia de contenidos máximos los que figuran en esta tabla:

tabla-arsenico

Considerando que estamos hablando de una propuesta, estamos a tiempo de preparar nuestros sistemas de autocontrol para incorporar el arsénico inorgánico en aquellas matrices que procedan. Además, una vez se apruebe la modificación del Reglamento 1881/2006 aquellos alimentos comercializados cumpliendo con los contenidos máximos vigentes en ese momento, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

 

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados al control del contenido máximo de contaminantes en los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros laboratorios . También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

José María Ferrer (398 artículos)

Noticias
relacionadas

icono izquierdaicono derecha

¿Te ha interesado este tema?
Contacta con nosotros

Información básica sobre protección de datos

Responsable AINIA
Domicilio Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia)
Finalidad Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto
Legitimación Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario
Destinatarios Sus datos no serán cedidos a terceros
Derechos Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a privacy@ainia.es
Más info Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad
DPD Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en info@businessadapter.es o en el Formulario de atención al interesado

Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad

Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.

José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al día de lo más destacado sobre innovación y nuevas tecnologías.
SUSCRIBIRME
close-link

Subscribe to our newsletter

Sign-up to get the latest news straight to your inbox.
ENVIAR
Give it a try, you can unsubscribe anytime.