José María Ferrer / 30 November 2022

Aceites vegetales comestibles: nueva norma de calidad

Tras casi 40 años parece que veremos actualizada la legislación sobre aceites vegetales comestibles, el Real Decreto 308/1983 será derogado en breve. El planteamiento en este proyecto pasa por una adecuación de la legislación a la evolución de los criterios y avances tecnológicos, y a las demandas de los consumidores. También se aprovecha la nueva legislación para simplificar la norma, eliminando de ella los aspectos higiénico-sanitarios, que están desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios de carácter horizontal aplicables en la materia.

El legislador ha ampliado el abanico de aceites vegetales comestibles que pueden elaborarse y comercializarse en España, podemos observar la diferencia en esta tabla comparativa entre el Real Decreto 308/1983 y el proyecto.

Real Decreto 308/1983 Proyecto Real Decreto
Aceite refinado de soja. Aceite de soja.
Aceite refinado de cacahuete. Aceite de cacahuete.
Aceite refinado de girasol. Aceite de girasol.
Aceite refinado de algodón. Aceite de algodón.
Aceite refinado de germen de maíz. Aceite de germen de maíz.
Aceite refinado de colza o nabina. Aceite de colza o nabina.
Aceite refinado de cártamo. Aceite de cártamo.
Aceite refinado de pepita de uva. Aceite pepita de uva.
Aceite refinado de semillas. Aceite de semillas
Aceite de salvado de arroz.
Aceite de sésamo o ajonjolí.
Aceite de semilla de lino.
Aceite de semilla de mostaza.
Aceite de semillas de cáñamo.
Aceite de almendra.
Aceite de avellana.
Aceite de nuez.
Aceite de pistacho.
Aceite de aguacate.
Aceite de frutos secos.

 

La nueva norma de calidad, además de incorporar nuevos aceites, también deja abierta la opción para nuevas incorporaciones en función del mercado y de los avances técnicos, tal y prevé el artículo 4.3 “… se autoriza la elaboración y comercialización para consumo humano alimentario de los aceites de semillas o frutos oleaginosos distintos de los anteriormente citados que sean legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que reúnan las características higiénico-sanitarias que los hagan aptos para la alimentación y respondan a las características fisicoquímicas y organolépticas correspondientes a su naturaleza y origen, que estén legalmente establecidas en el Estado miembro de referencia. Su denominación será «Aceite de (especie vegetal de la que procede)», completada según lo establecido en el artículo 7 de este Real Decreto”.

En la nueva legislación y en línea con lo que se aprobó para los aceites de oliva en el Real Decreto 760/2021 se establecen medidas para la adecuación de las condiciones de las instalaciones, los sistemas de producción, autocontrol y trazabilidad, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa comunitaria, así como.

El nuevo escenario que se presenta aborda la mayoría de las cuestiones que desde el sector se planteaban, fundamentalmente para posibilitar la producción y comercialización de más variedades de aceites vegetales comestibles. No obstante, y aun considerando el esfuerzo del legislador, consideramos que en este tipo de alimentos convendría que se trabaje por parte de todos los Estados miembro para lograr una armonización comunitaria en línea con la existente para el aceite de oliva.

Ahora tenemos unas semanas para dar traslado al Ministerio de Agricultura de las distintas inquietudes que puedan mejorar el proyecto actual. Hasta el próximo 23 de diciembre de 2022 se podrán hacer llegar las propuestas.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aceites vegetales comestibles, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y en el desarrollo de nuevos productos. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

José María Ferrer (407 artículos)

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios
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