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Los controles sobre contaminantes en los alimentos en la UE han sido actualizados de nuevo, como hemos tratado en anteriores artículos esta materia se encuentra en constante evolución y revisión y en consecuencia se actualiza con bastante frecuencia el Reglamento 1881/2006. En este caso comentamos la última revisión sobre los valores que deben controlarse en cuanto a la presencia de 3-MCPD en los alimentos. Comentamos en el artículo algunos de los aspectos más relevantes que se incorporarán en la legislación sobre contaminantes.
El pasado 24 de septiembre de 2020 se publicó el Reglamento (UE) 2020/1322 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta a los contenidos máximos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), de ésteres de ácidos grasos del 3-MCPD y de ésteres glicidílicos de ácidos grasos en determinados alimentos
Para la determinación de los límites sobre 3-MCPD que se han incorporado mediante el Reglamento (UE) 2020/1322 se ha tenido en cuenta los trabajos científicos de la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de EFSA para actualizar la evaluación de los riesgos para la salud humana en relación con la presencia de 3-monocloropropanodiol («3-MCPD»).
Entre las consideraciones más relevantes de EFSA sobre estos contaminantes vemos que se trata de sustancias que se producen durante el refinamiento de los aceites vegetales y por tanto las limitaciones deben ir ligadas a los contenidos máximos de 3-MCPD en los aceites y grasas vegetales, tanto los destinados al consumidor final, como los empleados como un ingrediente en alimentos.
De acuerdo con la evaluación que ha efectuado la EFSA hay que prestar especial atención al potencial riesgo para la salud de los lactantes y niños de corta edad y establecer un contenido máximo más estricto para los aceites y grasas vegetales que se destinan a la producción de alimentos infantiles y de alimentos para lactantes y niños de corta edad elaborados a base de cereales.
En los trabajos desarrollados para determinar los nuevos límites, también se ha apreciado que también el aceite de pescado y los aceites de otros organismos marinos pueden contener altos niveles de ésteres glicidílicos de ácidos grasos y de 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos, debiendo considerarse a la hora de establecer límites.
Por último, podemos ver los nuevos límites, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
«Sección 4: 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD y ésteres glicidílicos de ácidos grasosProductos alimenticios (1) | Contenido máximo (μg/kg) | |||
4.1 | 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) | |||
4.1.1 | Proteína vegetal hidrolizada | 20 | ||
4.1.2 | Salsa de soja | 20 | ||
4.2 | Ésteres glicidílicos de ácidos grasos expresados como glicidol | |||
4.2.1 | Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos introducidos en el mercado para el consumidor final o para su uso como ingrediente en alimentos, con excepción de los alimentos mencionados en el punto 4.2.2 y de aceites de oliva vírgenes | 1 000 | ||
4.2.2 | Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos destinados a la producción de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad | 500 | ||
4.2.3 | Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad (en polvo) | 50 | ||
4.2.4 | Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad (líquidos) | 6,0 | ||
4.3 | Suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y de ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, expresada como 3-MCPD | |||
4.3.1 | Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos introducidos en el mercado para el consumidor final o para su uso como ingrediente en alimentos, correspondientes a las categorías que se enumeran a continuación, a excepción de los alimentos a los que se hace referencia en el punto 4.3.2 y de los aceites de oliva vírgenes:
|
1 250 | ||
|
2 500 | |||
|
— | |||
4.3.2 | Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos destinados a la producción de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad | 750 | ||
4.3.3 | Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad (en polvo) | 125 | ||
4.3.4 | Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad y preparados para niños de corta edad (líquidos) | 15 |
Como hemos comentado en otros artículos el seguimiento de las medidas que toma la UE para garantizar la seguridad alimentaria, se puede hacer de forma reactiva viendo la legislación que se va publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) o de modo proactivo haciendo un seguimiento a los trabajos que la UE a través de la EFSA realiza para de esta forma adelantarnos a las exigencias legales que en el corto y medio plazo se acabarán publicando en el DOUE. En este caso concreto la información de EFSA se publicó a principios de 2018, dos años antes de la aprobación del Reglamento (UE) 2020/1322.
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas con los requisitos legales y los controles analíticos correspondientes. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn
José María Ferrer (412 artículos)
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