Propuesta de Reglamento (UE) por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 en lo que se refiere al uso en los productos cosméticos de determinadas sustancias, incluidas las clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción
La propuesta modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos para actualizar las sustancias prohibidas o restringidas a la luz de su clasificación como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) y de nuevos dictámenes científicos. Los principales cambios afectan a:
• Nuevas sustancias CMR, que se incorporan a la lista de sustancias prohibidas.
• BHA, butilparabeno y cannabidiol (CBD), para los que se establecen restricciones específicas.
• Tiomersal y sales de fenilmercurio, eliminando las excepciones que permitían su utilización como conservantes.
• Prostaglandinas y análogos, Benzophenone-1, Benzophenone-2, Basic Brown 16 y Basic Blue 99, que pasan a estar prohibidos, junto con la actualización de las condiciones de uso de la hidroxiapatita (nano).
La propuesta contempla periodos transitorios para facilitar la adaptación de los productos a las nuevas condiciones.
EFSA: Sustancias de muy alta preocupación (SVHC) presentes en la Lista de la Unión de sustancias autorizadas para la fabricación de materiales y artículos de plástico en contacto con alimentos: metodología para evaluar si sus propiedades peligrosas ponen en entredicho su evaluación actual
La EFSA identifica 23 sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) autorizadas en la lista de la UE para materiales plásticos en contacto con alimentos y desarrolla una metodología para valorar su posible reevaluación. Tras aplicar criterios de priorización, 16 sustancias quedan excluidas y 7 son examinadas en detalle; de estas, únicamente la melamina (FCM n.º 239) se considera candidata a reevaluación. La EFSA propone que esta reevaluación se centre inicialmente en la toxicidad reproductiva, ya que algunos estudios presentan puntos de referencia inferiores a los utilizados para establecer la actual ingesta diaria tolerable. Esto podría justificar una revisión del límite de migración específica de la melamina, aunque la EFSA subraya que la necesidad de reevaluarla no implica que su uso actual suponga un riesgo para la salud.
Propuesta de Reglamento (UE) por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 10/2011 en lo que respecta a un límite de migración para la sustancia estireno
La Comisión Europea propone modificar el Reglamento (UE) n.º 10/2011 para establecer por primera vez un límite de migración específica (LME) de 0,05 mg/kg de alimento para el estireno (FCM n.º 193), actualmente autorizado sin LME específico. La medida se fundamenta en la reevaluación de EFSA de 2025, que concluyó que no existen evidencias de genotoxicidad tras la exposición oral y que el uso del estireno no plantea problemas de seguridad si su migración se mantiene por debajo de dicho nivel. La propuesta introduce además condiciones específicas para verificar el cumplimiento, incluyendo la confirmación mediante ensayo en alimentos cuando los resultados obtenidos con simulantes o métodos de cribado indiquen un incumplimiento. Se contempla un periodo transitorio de 18 meses para la primera comercialización de materiales y objetos conformes con la normativa actualmente aplicable, que posteriormente podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias.